20/2010

 

EL TERMINAL TPV REGISTRA LA ACTIVIDAD DURANTE LA VENTA HASTA EL ÚLTIMO DETALLE

 

Superadas las reticencias, incluso resistencias, que suscitaron los terminales al inicio de su implantación, allá por finales de 2004, en la actualidad es una herramienta de trabajo imprescindible y muy valorada por todos vosotros y vosotras.

 

Constatado lo anterior, debéis conocer y ser conscientes de ello, que el Sistema Central registra todas y cada una de las operaciones que se realizan a través del terminal TPV.

 

En definitiva, el terminal TPV registra: cuando se enciende o apaga; cuando se efectúa cada una de las ventas con todos los detalles del producto, día y hora de la operación; cuando se verifica el premio de un cupón o boleto; cuando se efectúa devolución de sobrante; cuando se obtienen informes; etc. Incluso, no tardando mucho, podrá localizar mediante el GPS la ubicación geográfica del vendedor o vendedora.

 

Este importante nivel de control de cada una de las actividades del vendedor o vendedora durante su jornada de trabajo, obliga a extremar el celo en el cumplimiento de las tareas. Pues, cualquier negligencia, voluntaria o involuntaria, u error, quedan registradas por el terminal y constituyen una prueba irrefutable, para la empresa.

En los últimos meses se han acentuado las sanciones disciplinarias, incluso con resultado de despido, donde se utiliza como prueba determinante de la falta, el registro de actividad del terminal, así:

 

- Premios apropiados indebidamente por el vendedor o vendedora: tras consultar el premio en el terminal, comunica al o la cliente que tiene un premio inferior, quedando registrada la operación en el mismo.

 

- No liquidar después de iniciar una baja por IT: tras acreditar que durante la baja se continuaron realizando operaciones de ventas por el terminal.

 

- Incumplimiento de jornada u horario: tras acreditar que se mantiene apagado el terminal durante parte o la totalidad de la jornada o se efectúa la devolución de sobrante varias horas antes de finalizar la jornada laboral y/o no hay operaciones de venta con posterioridad.

- Vender cupones devueltos: tras acreditar que a “tal hora” se efectuó la devolución de un número determinado y manifestar el o la cliente que con posterioridad se le expidió el mismo.

 

- Incumplir el descanso reglamentario vendiendo en día inhábil: tras comprobar que se efectuaron ventas en día no laborable. Esta sanción es excepcional, pero puede utilizarse para “reprimir” al vendedor o vendedora, en un momento dado.

 

CCOO no justificamos ni amparamos estas conductas, reprobando especialmente las que afectan a la credibilidad comercial ante la clientela, pero queremos alertaros de ello para que extreméis el celo, evitéis actos que pareciendo intrascendentes pueden utilizarse en vuestra contra y superéis cualquier “debilidad” que podáis tener, en un momento dado, pues el “ojo del Gran Hermano” está vigilante.

 

Madrid, 2 de diciembre de 2010

 

Fuente: CCOO