SUNTO: Normativa de relaciones laborales.
CIRCULAR NÚM. 17/2009, DE 15 DE OCTUBRE, DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Registro General nº.:2009/541501
Tras la firma del XIV Convenio Colectivo suscrito entre la ONCE y la representació n de sus trabajadores, el 16 de julio de 2009, es preciso actualizar la normativa que ha venido desarrollando el Convenio en las materias referentes a las relaciones laborales de todos los trabajadores y trabajadoras de nuestra Entidad teniendo en cuenta las modificaciones producidas y que hacen necesario el establecimiento de criterios dirigidos a una aplicación común de los mismos en todos los Centros.
Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 6.3.d) del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, 1359/2005 y 1434/2008, así como los vigentes Estatutos de la ONCE , publicados en el BOE de 2 de agosto de 2006, se imparten las siguientes instrucciones:
1.- JORNADA Y DESCANSO LABORAL
1.1. La jornada semanal ordinaria de los trabajadores/ as no vendedores se desarrollará como regla general, de lunes a viernes, con las excepciones dispuestas en los arts. 22, 24, 25 y 26 del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, estableciéndose en 36 horas semanales durante la vigencia del mismo, quedando fijada en siete horas la jornada del viernes o, en su defecto, último día laborable de la semana.
Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
La jornada de trabajo será continuada con carácter general, salvo en aquellos casos en que las necesidades del servicio exijan otro régimen de jornada.
Por lo que se refiere a la jornada de los agentes-vendedores/ as ésta tendrá carácter flexible y una duración máxima de 40 horas semanales, en cómputo mensual, destinadas a las actividades propias de venta de los productos de la ONCE y a cualesquiera otras obligaciones del puesto de trabajo.
En el caso de los agentes-vendedores/ as de ruta se considerará tiempo de trabajo los desplazamientos de unos puntos de venta a otros, pero no los desplazamientos entre los puntos de venta y los domicilios de los Agentes.
Se podrán establecer, por parte de la Dirección de los Centros, distintos horarios en función de los puntos o zonas de venta y de las diversas modalidades de venta o tipos de sorteo. Igualmente se tendrán en cuenta las necesidades del mercado y consumidores, épocas del año e incrementos puntuales o localizados de la demanda, características de los puntos o zonas de venta (centros y superficies comerciales, grandes almacenes, etc.).
Los agentes-vendedores/ as tendrán derecho a conocer sus horarios de trabajo para cada quincena con una antelación mínima de siete días. En dichos horarios constarán igualmente los días de descanso semanal y desarrollarán su jornada, como regla general durante cinco días semanales como máximo. Asimismo, tendrán derecho a un descanso semanal de dos días consecutivos, cuya fijación corresponderá a las Direcciones de Centro. Este derecho al descanso semanal es indisponible, no admite pacto en contrario, y no es susceptible de acumularse en periodos superiores a la semana.
Cuando por necesidades de comercializació n de los productos de la ONCE sea necesaria, a juicio de la Dirección de los Centros, la prestación de servicios en días festivos (al margen de los domingos), los agentes-vendedores/ as afectados tendrán derecho a compensar dicho día con otro de descanso preferentemente sábado o domingo, o inmediatamente anterior o posterior a los de inicio o fin del descanso semanal. Dicho descanso tiene carácter imperativo, no puede renunciarse a él por parte del agente-vendedor/ a y se efectuará en el plazo de dos meses a contar desde el día festivo trabajado.
Como descanso compensatorio por la realización de parte o la totalidad de la jornada en horario nocturno (entre las 22 y las 6 horas) se establece una reducción del veinte por ciento de la duración de cada hora de esta naturaleza sin pérdida de retribución para el agente vendedor.
Se considerarán horas extraordinarias para los agentes-vendedores/ as las que superen el límite de la jornada ordinaria recogida en esta instrucción 1.1. (cuarenta horas semanales en cómputo mensual), siempre que la Dirección de los Centros haya dado la orden de su realización por escrito. Los agentes-vendedores no realizarán horas extraordinarias con carácter general, salvo casos excepcionales. Bajo ningún concepto tendrán dicho carácter las prolongaciones de jornada realizadas por los agentes-vendedores/ as sin contar con la orden de la ONCE.
Cuando la prestación de servicios por parte del trabajador/a se pacte durante un número de horas de trabajo inferior al previsto en el XIV Convenio Colectivo, su contrato se entiende celebrado a tiempo parcial (art. 12.1. del R. Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, en adelante ET) y tendrán los mismos derechos que los trabajadores/ as a tiempo completo, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza de su contrato (art. 15.2 Convenio).
La ampliación del tiempo de trabajo, horario o jornada, inicialmente pactados, tiene carácter voluntario para el trabajador/a, a salvo de lo previsto legalmente en materia de horas complementarias (art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores) . Por tanto, esta ampliación no se podrá imponer de forma unilateral por la ONCE ni ser consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo del art. 41 ET.
Con independencia de la norma legal que permite que el trabajador/a pueda solicitar reducción de jornada y volver a jornada completa en su momento, siendo autorizada sin más requisitos (cuidado de hijo, cuidado de familiar, etc..), en el caso de los agentes-vendedores/ as tiene especial importancia el tratamiento de los cambios de jornada. Estos cambios se podrán realizar únicamente si se cumplen previamente las actuaciones que se indican a continuación, referidas a los distintos tipos de vendedor. Para dar cobertura legal a cualquier cambio de tipo de vendedor (del 1 al 8), descanso semanal y/o jornada, resultan de obligado cumplimiento estas actuaciones antes de realizar cualquier modificación.
- A) Es necesario contar, bien con la aceptación del vendedor del cambio por escrito, bien con una comunicación formal al trabajador/a por parte del Centro, con 30 días de preaviso justificando la medida, dando traslado al Comité de Empresa correspondiente, resultando exigible esta cobertura formal, en todo caso:
En los cambio de los tipos de vendedor 2 y 4 al tipo 1 o viceversa.
En los cambios entre tipologías con el mismo número de jornadas, cambiando los días de trabajo y descanso (entre los tipos 3 y 6, o entre los tipos 5, 7 y 8).
En los cambios de días de trabajo y/o descanso que no supongan modificación del tipo de vendedor (por ejemplo, dentro del tipo 4).
- B) En los cambios que afecten al número de jornadas trabajadas en cada semana, sea para vender más o menos días semanales, será siempre imprescindible contar con el consentimiento del trabajador/a por escrito. En estos supuestos no cabe el cambio por decisión unilateral de la ONCE.
- C) Relacionado con lo anterior, la decisión de cambiar el número de horas semanales pasando de un contrato a tiempo parcial a tiempo completo o viceversa, tendrá siempre un carácter voluntario para el trabajador/a manifestado por escrito. Se insiste en que no cabe el cambio por decisión unilateral de la ONCE.
En este sentido, y sólo de resultar imprescindible, en los contratos que se encuentren bonificados, se podrán realizar únicamente dos modificaciones como máximo (siempre que la segunda novación sea de tiempo parcial a tiempo completo) de cambio de contratos a tiempo parcial a tiempo completo o viceversa, pues afecta de una forma importante a las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social de las que se beneficia nuestra Entidad e incluso se pueden perder las mismas.
1.2. Cuando un trabajador/a no vendedor realice horas en exceso en una semana, por necesidades del servicio, se compensarán en la misma proporción por tiempo libre, regularizándose el exceso que se haya producido sobre la jornada ordinaria, dentro de los cuatro meses siguientes, teniendo únicamente la consideración de hora extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada ordinaria fijada en cada caso y no haya sido compensada en tiempo libre equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
Todo el personal que presta servicio en los Centros de Recursos Educativos, con independencia de su categoría profesional, y con la excepción de los trabajadores/ as sujetos a cómputo anual de jornada, compensará estas horas de exceso en la misma proporción sin sujeción al límite de los cuatro meses indicados en el párrafo anterior, y coincidiendo con los períodos no lectivos, o bien con aquellos otros en que las necesidades del servicio lo permitan, a juicio de la Dirección del Centro.
Para los trabajadores/ as que tienen un cómputo anual de jornada, las horas de exceso se tendrán en cuenta a efectos de completar dicho cómputo anual.
1.3. Para el personal que realice funciones de Gestor Comercial, las horas en exceso estarán referidas al cómputo mensual o superior de su jornada, en los términos establecidos en cada caso.
1.4. Los componentes de los Equipos de cierre de ventas en sábados, domingos y festivos, estarán a lo establecido en el art. 25 del Convenio.
1.5. En atención a circunstancias especiales de los Centros Directivos, la Dirección General de la ONCE podrá pactar, con los representantes legales de los trabajador/a de cada Centro, jornadas de trabajo diarias, semanales o mensuales diferentes de la prevista en el art. 23 del Convenio Colectivo, respetando su cómputo anual.
1.6. La jornada laboral del Profesorado se establece en 1.299 horas anuales. En ningún caso la jornada diaria de este personal podrá superar las siete horas, excepto por necesidades objetivas del servicio.
1.7. Los trabajadores/ as no vendedores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderán los sábados y los domingos, con las excepciones dispuestas en los arts. 22, 24, 25 y 26 del Convenio.
En cuanto al descanso semanal de los agentes-vendedores/ as, se estará a lo indicado en la instrucción 1.1.
1.8. Dentro de la jornada, solamente los trabajadores/ as con jornada superior a seis horas diarias tendrán derecho a un descanso de treinta minutos diarios, que se computarán como trabajo efectivo.
A efectos de la aplicación informática de GESTIÓN DE PERSONAL, cuando cambie la jornada de un trabajador/a variando los días laborables o de descanso, será obligatoria la mecanización de la nueva jornada y del nuevo horario, realizándose mediante la opción MODIFICACIÓN con actuación “A” (alta de dato laboral) fijando la nueva jornada en el campo ESQUEMA SEMANAL de la pantalla “6. Otros datos del puesto de trabajo”. El nuevo horario se modificará en la pantalla “8. Control personal-Control de presencia.” (para los agentes-vendedores/ as la jornada semanal será grabada desde Gestión de Personal mientras que el tipo y esquema semanal será grabado desde Juego).
Los cambios de jornada que se pretendan realizar desde el Departamento de Juego deben ser comunicados previamente a su ejecución a Gestión de Personal siempre que se hayan cumplido los trámites indicados en la instrucción 1.1. para que pueda grabarse la fecha de inicio de la nueva jornada, no pudiendo mecanizarse modificaciones a fecha vencida.
1.9. Régimen de Jornada Flexible: Con la finalidad de promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores/ as, los representantes legales de los mismos podrán pactar con la Dirección de cada Centro, siempre según las necesidades organizativas de éste, un régimen de horario flexible de hasta un máximo de 30 minutos a partir de la hora de entrada fijada al inicio de cada jornada, debiendo recuperarlo, en todo caso, dentro de la misma semana en las condiciones que se pacten con cada Dirección de Centro.
Los trabajadores/ as adscritos a los Centros en que exista acuerdo podrán acogerse al régimen de horario flexible, siempre que no estén comprendidos en las excepciones y límites pactados.
Además, los empleados/as que acrediten situaciones personales o familiares de necesidad podrán solicitar de la Dirección del Centro un margen más amplio de flexibilidad, tanto en el horario de entrada al inicio de su jornada como en su recuperación, hasta un máximo de una hora diaria. Las solicitudes debidamente justificadas e informadas por el respectivo Centro donde constará también la forma de recuperación, se tramitarán por el sistema ICAD (tipo de propuesta 11.51) y se elevarán siempre a Dirección General (Dirección de Recursos Humanos) para su resolución.
2.- REDUCCIÓN DE JORNADA
2.1. El trabajador/a que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo un menor de diez años, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de su jornada diaria de trabajo. La reducción podrá extenderse entre un octavo, como mínimo, y la mitad de la duración de la jornada, como máximo. El salario será objeto de una reducción proporcional. La reducción de jornada puede hacerse efectiva hasta la fecha en que el menor cumpla los diez años.
Tendrán el mismo derecho aquellos trabajadores/ as que precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad avanzada, accidente o enfermedad, no pudiera valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
2.2. La reducción de la jornada diaria a que se refiere la instrucción anterior será aceptada por los respectivos Jefes de Centro sin necesidad de enviar ninguna documentación a Dirección General.
Si dos o más trabajadores/ as generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la ONCE podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Entidad , que deberán indicarse en el escrito en el que se comunique tal decisión al interesado/a.
2.3. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada diaria ordinaria, debiendo comunicarlo por escrito a su Jefe de Centro con una antelación mínima de diez días a la fecha del inicio de la reducción. Este documento quedará en el expediente personal.
El trabajador/a deberá preavisar por escrito a su Jefe de Centro, con diez días de antelación como mínimo, la fecha en que se reincorporará a su jornada diaria ordinaria. El documento de preaviso se incorporará también al expediente.
2.4. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario, estando para su disfrute a lo previsto en la instrucción 2.3. debiendo el trabajador/a comunicar, tanto el inicio de la reducción como el fin de la misma, con la máxima antelación posible.
2.5 Las trabajadoras víctimas de violencia de género, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible, u otras modalidades que se puedan utilizar en la ONCE La concreción horaria de estos derechos corresponderá a la trabajadora. Para recuperar el horario normal se tendrá que preavisar con 15 días de antelación.
A efectos de la aplicación informática de GESTIÓN DE PERSONAL, será obligatoria la mecanización de la nueva jornada y del nuevo horario, realizándose mediante la opción MODIFICACIÓN con ACTUACIÓN “A” (alta de dato laboral) modificando el tipo de Jornada y las horas en “6. Otros datos puesto de trabajo”. El nuevo horario se modificará en “8. Control Personal -Control de Presencia-”.
3.- VACACIONES
3.1. Se disfrutarán 24 días laborables de vacaciones anuales retribuidas que el trabajador/a podrá fraccionar en un máximo de tres períodos. Cuando el tiempo de prestación de servicios sea inferior al año, su duración se calculará proporcionalmente al tiempo trabajado.
No obstante lo anterior, con el fin de unificar el número de días laborables de todos los trabajadores/ as, y homogeneizar la recuperación de festivos que tengan tal carácter, en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas ejerciten la facultad que les concede el art. 37.2 del ET de añadir, en determinados casos, una fiesta más al año con carácter de recuperable, las vacaciones anuales serán de 23 días hábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Las vacaciones anuales se disfrutarán, con carácter general, sin perjuicio de lo establecido en la instrucción 3.2., dentro del año natural a que correspondan. Los trabajadores/ as que, por necesidades del servicio, no las hayan disfrutado en el año natural, podrán hacerlo más adelante, pero sin que esa posibilidad vaya más allá del 15 de enero del año siguiente al que correspondía el disfrute.
Para el cómputo del período de vacaciones, en los supuestos de trabajadores/ as con jornada inferior a 5 días semanales, se considerará que cada semana de disfrute cuenta con un total de 5 días laborables (salvo festivos), con independencia de los días de prestación efectiva que correspondan al trabajador/a en el momento de disfrutar sus vacaciones.
El período de vacaciones a que se tenga derecho debe ser efectivamente disfrutado, sin que quepa, salvo en casos de cese (finalización de contrato, baja voluntaria, etc.), su compensación económica. En el supuesto de finalización de contratos temporales, los trabajadores/ as tendrán derecho al abono de las vacaciones no disfrutadas del año en que concluya el contrato y, en su caso, al abono también de las correspondientes al año anterior si tampoco fueron disfrutadas, todo ello, en la parte proporcional que corresponda.
3.2. Las vacaciones quedarán interrumpidas únicamente en los supuestos de maternidad, adopción (en los términos del art. 48.4 del ET), incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, y de ingreso hospitalario, por los días que duren estas situaciones, disfrutándose, si fuera posible, dentro del año natural la recuperación de los días de vacaciones que no fueron disfrutados en su momento.
Por los motivos de maternidad, adopción, acogimiento y de incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, e incluso contando con las dos semanas adicionales de permiso retribuido previstas en el art. 34.m) del XIV Convenio Colectivo, si transcurrido el año natural no se han podido disfrutar las vacaciones, podrán disfrutarlas al año siguiente al que correspondía el disfrute, una vez concluida la causa de suspensión del contrato.
Si el trabajador/a causa baja por Incapacidad Temporal durante sus vacaciones, al margen de los supuestos arriba indicados, éstas no se suspenderán, ni se interrumpirán, ni podrán modificarse.
Si a la fecha de inicio de las vacaciones el trabajador/a se encontrara ya, previamente, en situación de baja por Incapacidad Temporal, y continuara en ella, los días de vacaciones no utilizados serán disfrutados por el trabajador/a en el período que acuerde con la ONCE , en función de las necesidades del servicio, una vez concluida la it., incluso aunque haya finalizado el año natural de su devengo siempre que no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho, o bien, en los supuestos de extinción de la relación laboral, le serán compensados económicamente.
3.3. La ONCE podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con una mayor actividad productiva o limitar en él el número de trabajadores/ as que puedan disfrutar de descanso, previa consulta con los representantes de los trabajadores.
En el supuesto de que la ONCE decida paralizar la actividad de un Centro, de una unidad, área o servicio, durante un período, los trabajadores/ as que en él presten servicios disfrutarán sus vacaciones coincidiendo con dicho período de inactividad.
3.4. En caso de ausencia, por vacaciones u otras circunstancias, de los Delegados/as Territoriales, Directores/as Administrativos/ as o de Centro, se hará cargo del despacho de los asuntos el Subdelegado Territorial o, en su defecto, el Jefe del Departamento en quien delegue. Esta cesión temporal de tareas y competencias se plasmará en una delegación expresa, durante el periodo de ausencia prolongada del Jefe de Centro, de las agendas de ICAD y Ejecución de Presupuestos.
Cuando por cualquier circunstancia una Agencia carezca de Director/a o se prevea que se va a producir tal contingencia, el Delegado/a Territorial o Director/a Administrativo podrá nombrar un Director/a en funciones entre el personal de la misma Agencia o, en su caso, al Director/a de una Agencia próxima. En este último supuesto, el Director/a en funciones acudirá al menos un día a la semana a la Agencia para despachar todos los asuntos de la misma.
3.5. En los Centros de Recursos Educativos, las vacaciones del personal docente y del directamente implicado en la atención al alumnado se ajustarán al calendario de actividades de carácter educativo planificadas por los Centros. En todo caso los trabajadores/ as de dichos Centros deberán conocer con exactitud qué días corresponden a sus vacaciones anuales, evitando cualquier equívoco entre este período y los días de inactividad derivada de haber completado la jornada anual de trabajo.
3.6. La planificación anual de las vacaciones se efectuará mediante acuerdo entre la Dirección del Centro y los representantes legales de los trabajadores, una vez conocido el calendario de fiestas nacionales y autonómicas, estableciendo el número de empleados/as que en cada período puedan disfrutar las vacaciones, atendiendo a que en cada dependencia se mantenga el número de personas necesario que garantice la continuidad del trabajo.
Los que cuenten con hijos en edad escolar tendrán derecho a que su descanso anual coincida con los períodos de vacaciones escolares.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, tendrá preferencia el trabajador/a con mayor antigüedad si bien este derecho preferente no podrá ser ejercido dos años seguidos, por lo que se producirá la alternancia mediante un orden rotatorio para los años siguientes.
A efectos de instrumentar adecuadamente el sistema de acuerdos en las vacaciones de los agentes-vendedores/ as, se tendrán en consideración los tres criterios siguientes:
- Cada Centro deberá realizar una planificación anual de las vacaciones, mes a mes, con referencia a la plantilla total de vendedores/as asignada y a cada una de las dependencias adscritas.
- Los acuerdos se adoptarán de modo que la red efectiva de ventas sea en todo momento suficiente para cubrir la demanda potencial de productos, sin que existan sectores desabastecidos.
- Con el apoyo de los equipos de los Gestores Comerciales, habrá de buscarse, en todo caso, la máxima uniformidad en cuanto a la distribución y densidad de la red, lo que se traduce en la prohibición de que en determinadas áreas geográficas la concentración de vendedores/as sea significativamente diferente a la concentración poblacional.
3.7. La situación de huelga legal, la situación de suspensión cautelar de empleo y sueldo y la situación de suspensión de empleo y sueldo como consecuencia de sanción disciplinaria no afectarán a la duración de las vacaciones a las que tenga derecho el trabajador/a. Por el contrario, la falta de asistencia del trabajo injustificada, sí repercutirá en la duración de las mismas.
4.- PERMISOS RETRIBUIDOS Y PERMISOS PARA EXÁMENES
4.1. Permisos retribuidos: Los Delegados/as Territoriales, Directores/as Administrativos/ as y de Centro pueden conceder los permisos retribuidos a que se refiere el XIV Convenio en su art. 34, en las condiciones establecidas en el mismo, sin necesidad de solicitarlos a esta Dirección General, y con las matizaciones que se indican a continuación para los siguientes permisos:
4.1.1. En el señalado con la letra b), se tendrá el mismo permiso en el caso de que se produzca el nacimiento de más de un hijo.
4.1.2. En el permiso señalado con la letra c), queda incluido el parto (ya se trate de parto natural o por cesárea) de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad pero no podrá acumularse al permiso por nacimiento de hijo previsto en la letra b) del art. 34 del Convenio.
Todos los supuestos que dan derecho al permiso habrán de ser debidamente acreditados por el trabajador/a que lo solicite.
4.1.3. En el señalado con la letra g) del citado artículo referido a la concesión del tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal quedan comprendidas las causas siguientes:
Cuando es citado judicialmente para comparecer en un proceso laboral, en fecha y horas determinadas, para practicar la prueba de confesión o declarar como testigo. No procede este permiso cuando falta la citación en forma ni cuando el trabajador/a es el demandante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Cuando se trate de testigos presentados o designados por la ONCE.
Cuando es citado para comparecer como inculpado o como testigo en un proceso penal.
Cuando es citado como testigo o para practicar confesión en un proceso civil, siempre que él no sea el demandante.
En este permiso no están comprendidas las peticiones para asistir a procesos en otros órdenes jurisdiccionales ni tampoco para actuaciones ni trámites administrativos (Hacienda, Tráfico, DNI....).
4.1.4. En el permiso señalado con la letra i) del art. 34 citado referido a la lactancia por hijo menor de doce meses, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute, corresponderá al trabajador/a dentro de su jornada diaria ordinaria, debiendo comunicarlo por escrito a su Jefe de Centro.
La duración del permiso por lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Con el fin de clarificar la utilización de este permiso, en el supuesto de no disfrutarlo en jornadas completas, hay que indicar que se tiene derecho a una hora diaria de ausencia dentro de la jornada diaria ordinaria del trabajador/a, lo que no quiere decir que este permiso signifique reducir una hora la jornada diaria ordinaria. Por tanto, si se opta por sustituir el derecho de la hora diaria de ausencia por una reducción de jornada al principio o final de la misma, la reducción lo será en media hora, tal y como está previsto en la legislación laboral.
Los trabajadores/ as podrán acumular el permiso de lactancia en jornadas completas; en este caso la duración del permiso será de quince días laborables continuados.
Si el trabajador/a presta servicios en jornada reducida o se acoge al derecho regulado en el art. 37 del Convenio, la licencia por lactancia se reducirá en la misma proporción.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Para el disfrute de este permiso se estará a lo indicado en este apartado.
4.1.5. La concesión del permiso previsto en la letra k) (personas dependientes) quedará supeditada a que el trabajador/a acredite la situación de dependencia del familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad o, al menos, haberla solicitado por escrito ante el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma de que se trate, en relación a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
4.1.6. En el permiso señalado con la letra m) del art. 34, referido al disfrute del período de dos semanas adicionales tras agotar el periodo ordinario de suspensión del contrato por maternidad, durante esas dos semanas se tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo y a percibir el salario base de su categoría de origen y el complemento por antigüedad y desempeño, en su caso.
Se podrán disfrutar estas dos semanas de permiso retribuido una vez agotado el periodo de descanso por maternidad regulado en el artículo 48.4 del ET, con independencia de cuál de los progenitores haya disfrutado efectivamente de dicho descanso.
También el trabajador ONCE (padre) puede disfrutar las dos semanas aunque la madre no sea trabajadora ni por cuenta ajena ni propia. Las dos semanas se disfrutarían, bien al término del permiso por paternidad (art. 48 bis ET), bien al término de las dieciséis semanas tras la fecha de nacimiento.
4.1.7. Los empleados/as afiliados/as que, previa convocatoria en tiempo y forma, sean citados a participar, en las correspondientes competiciones oficiales, por la Federación Española de Deportes para Ciegos, disfrutarán de permiso retribuido por el tiempo que, en cada caso se determine, quedando liberados de su cometido habitual.
4.1.8. Con el fin de clarificar por qué familiares se tiene derecho a los permisos retribuidos, es necesario reseñar que además del cónyuge, son familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre con respecto al propio trabajador/a y su cónyuge, los hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos, así como el cónyuge del hermano del trabajador/a. Los familiares de primer grado, además del cónyuge, son los padres y los hijos con respecto al propio trabajador/a y su cónyuge.
4.1.9. Los permisos previstos en las letras a), b), c), d), e), i) y m) del art. 34 del XIV Convenio Colectivo se disfrutarán siempre en días consecutivos, coincidiendo con los supuestos contemplados y que dan derecho a ellos, sin que puedan desplazarse, cambiarse o trasladarse a otras fechas distintas.
4.1.10.Para el disfrute de estos permisos por empleados/as con jornada inferior a 5 días semanales, se considerará que cada semana cuenta con un total de 5 días laborables (salvo festivos), con independencia de los días de prestación efectiva que correspondan al trabajador/a en el momento de causar derecho al permiso.
4.1.11. En 2009 el trabajador tendrá derecho a disfrutar de hasta cinco días de licencia retribuida por asuntos particulares no incluidos en el artículo anterior, de forma proporcional a su jornada y al periodo trabajado en el año.
El trabajador no podrá acumular tales días a las vacaciones anuales retribuidas. Se entenderá que hay acumulación cuando, entre las vacaciones y los días de “asuntos particulares”, no existe día laborable alguno. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización expresa por la correspondiente Unidad de Personal, y respetando siempre las necesidades del servicio.
A partir del 1 de enero de 2010, el personal tendrá derecho a disfrutar, en las condiciones indicadas, de hasta seis días de licencia retribuida cada año natural por asuntos particulares, De estos seis días, tres de ellos podrán ser disfrutados en forma de medias jornadas, y los otros tres deberán disfrutarse en jornadas completas.
Cuando por necesidades del servicio la ONCE deniegue las licencias previstas en la presente instrucción 4.1.12, vendrá obligada a notificárselo por escrito al interesado, motivando tal denegación.
4.1.12. Las faltas de asistencia al trabajo, tanto totales como parciales, de las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.
Los derechos reconocidos en la presente instrucción para los cónyuges se extenderán, asimismo, a la persona que conviva en unión afectiva, estable y duradera con el trabajador/a, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de uniones de hecho.
4.2. Permisos para exámenes: Los Delegados Territoriales, Directores Administrativos y de Centro concederán la licencia a que se refiere el art. 36 del Convenio Colectivo, debiendo presentar el trabajador/a la oportuna justificación por escrito de haber efectuado el examen en el que conste la indicación de la hora en que se haya celebrado, teniendo en cuenta que esta licencia se concede para los días de celebración del examen cuando éste coincida con la jornada del trabajador/a.
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