Puedo: Carta de Puedo Al Presidenbte del Consejo General.
Sr. Presidente
Consejo General de la ONCE
C/ José Ortega y Gasset, nº 18
28006 - MADRID
José Ricardo Gayol García, con DNI 10.778.520-F, en mi calidad de Secretario General de la Plataforma Unitaria de Encuentro para la Democratización de la ONCE, en adelante PUEDO, vengo a través del presente escrito en trasladar el acuerdo adoptado en reunión de nuestro Comité Coordinador celebrada el pasado sábado día 27, relativo a “contratación de vendedores afiliados a la ONCE” y a tal fin le significo que:
1º.- Consideramos necesario y urgente que ese Consejo General como Órgano de Gobierno de la Entidad, adopte acuerdo formal mediante el que en desarrollo estatutario se reconozca a toda la afiliación de la ONCE que no disponga de otro trabajo y/o fuente de ingresos alternativa y suficiente, el derecho a ejercer la venta sin condicionantes previos, ni por patologías adicionales a la ceguera, ni por carencia de rentabilidad, dado que la venta ha de entenderse como un instrumento con el que dar empleo a todas las personas afiliadas a la Entidad que no pueden ser integradas en el mercado de empleo ordinario.
2º.- Consideramos inaceptable que se deniegue la venta a personas afiliadas a la Entidad, dejándoles en situación de indigencia y/o precariedad en lo económico, con dependencia absoluta de sus familias o condenados a prestaciones no contributivas del Estado. Hemos de entender que el Estado pone a disposición de la ONCE las modalidades de juego que explotamos y las subvenciones por desviación de ingresos y otras, para que la Entidad cumpla sus fines estatutarios entre los que sin duda está dar empleo a las personas ciegas o con deficiencia visual severa, siendo obvio que los productos de juego de los que disponemos no sólo son una fuente para recaudar ingresos, sino que tienen como vertiente esencial la de generar empleo a través de su venta.
3º.- Que entendemos que la existencia de un número indeterminado, pero seguramente exiguo de afiliados/as con deficiente rentabilidad, ha de ser asumido como coste social por la ONCE, pues no en vano como mecanismo compensatorio de tal coste, disponemos como Entidad de reducciones de cuota patronal y subvenciones a la contratación, amén de otras subvenciones, lo que sin duda es incompatible con despidos improcedentes o no, producidos en años anteriores y también ha de serlo a nuestro juicio con extinciones de contrato injustificadas sobre personas que per se, dada su condición de afiliados, han de tener el reconocimiento de la venta como derecho.
4º.- Que los afiliados que padecen otras patologías asociadas a la ceguera y demandan ingreso como Agentes Vendedores, o cuando sobre ellos toca tomar la decisión de formalizar contrato indefinido por agotar los límites de la contratación temporal, la ONCE no debe en ningún caso optar por la no contratación o extinción respectivamente, esgrimiendo para ello que se trata de personas que por sus enfermedades incurrirán en bajas médicas frecuentes. Estos supuestos han de entenderse también, como subsumibles en el coste social que la ONCE tiene obligación de asumir y cuando se produzca inhabilitación real y efectiva para el ejercicio de la venta, será la Seguridad Social quien habrá de hacerse cargo con el reconocimiento de las prestaciones de la incapacidad permanente, reguladas en la legislación vigente.
5º.- Que ese Órgano de Gobierno conoce sobradamente el desamparo económico y social al que se aboca a afiliados a los que se les niega la venta, siendo cierto que el Consejo de Protectorado se declara incompetente en esta materia remitiendo a la jurisdicción de lo social, jurisdicción que al dictar sentencia, como no puede ser de otra forma, se circunscribe al marco legal y no resuelve respecto a la esencia que es el derecho de los afiliados a la ONCE que queda circunscrito a los Estatutos de la Entidad. Por tanto, al desamparo económico y social, se suma el desamparo legal ante el que la dirección de la ONCE no puede ni debe sentirse inmune, pues las personas afectadas forman parte de su base asociativa.
Madrid, 29 de junio de 2009
Fdo.: Ricardo Gayol García
Fuente: PUEDO
