Según reza el XIII Convenio Colectivo:

Artículo 35.- Tiempo de trabajo y descanso de los agentes vendedores

6. Cuando por necesidades de comercialización de los productos de la O.N.C.E. sea necesaria, a juicio de la Dirección de los centros, la prestación de servicios en días festivos (al margen de los domingos), los agentes vendedores afectados tendrán derecho a compensar dicho día con otro de descanso preferentemente sábado o domingo, o inmediatamente anterior o posterior a los de inicio o fin del descanso semanal. Dicho descanso deberá efectuarse en el plazo de dos meses a contar desde el día festivo trabajado.

Todo aquel vendedor que salga a vender sin la autorización previa de la Dirección de la ONCE, debe saber.

- En caso de robo, no estará cubierto por la póliza de robo y expoliación.
- En caso de sufrir un accidente, éste nunca tendría la condición de accidente laboral.
- Esta realizando una competencia desleal a los compañeros que por ley están obligados a trabajar ese día.
- En cualquier momento, la dirección puede cambiar su criterio y sancionarles por trabajar en su día de descanso.

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