Según reza el XIII Convenio Colectivo:
Artículo 35.- Tiempo de trabajo y descanso de los agentes vendedores
6. Cuando por necesidades de comercialización de los productos de la O.N.C.E. sea necesaria, a juicio de la Dirección de los centros, la prestación de servicios en días festivos (al margen de los domingos), los agentes vendedores afectados tendrán derecho a compensar dicho día con otro de descanso preferentemente sábado o domingo, o inmediatamente anterior o posterior a los de inicio o fin del descanso semanal. Dicho descanso deberá efectuarse en el plazo de dos meses a contar desde el día festivo trabajado.
Todo aquel vendedor que salga a vender sin la autorización previa de la Dirección de la ONCE, debe saber.
- En caso de robo, no estará cubierto por la póliza de robo y expoliación.
- En caso de sufrir un accidente, éste nunca tendría la condición de accidente laboral.
- Esta realizando una competencia desleal a los compañeros que por ley están obligados a trabajar ese día.
- En cualquier momento, la dirección puede cambiar su criterio y sancionarles por trabajar en su día de descanso.
ForONCE

¿porque no le das esta informacion tanto a Manolo Coca como a Rosi para que dejen de presionar a nuestros compañeros a contrato, para que trabajen a destajo?
y mientras tanto la OID,AGANEY,ANDA etc,contratando gente y vendiendo todo el producto y sin control que les dala gana y nosotros peleandonossssssssssss!!!!
Si eso es verdad, porque no se pone en practica en todo el territorio? Por favor que algun compañero me ratifique que en su delegacion lo cumplen. Gracias