Un derecho fundamental reconocido en el Artº. 23 de la Constitución es el derecho al sufragio universal. Asimismo en el Artº. 9.2. de nuestra Constitución, se señala que los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. El Artº. 49 de nuestra Carta Magna contiene un mandato para que los poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad y las ampare en el ejercicio de sus derechos garantizando el secreto del voto.
En este sentido, mediante el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, el Gobierno reguló un procedimiento de voto accesible que permite a los electores o electoras con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, utilizar el procedimiento de voto accesible. Este procedimiento hace posible que estos electores y electoras puedan identificar su opción de voto, de forma autónoma, sin ser asistidas por una persona de su confianza y, por ello, con plenas garantías para el secreto del sufragio.
El procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto de referencia, es aplicable a las consultas directas al electorado y procesos electorales que presentan características homogéneas, normándose una adaptación específica para el voto al Senado donde las listas electorales son abiertas, no estando incluidas en dicho Real Decreto las elecciones locales por tratarse de un proceso de singulares características.
Asimismo, mediante ORDEN INT/3817/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en el citado Real Decreto, se regularon algunos aspectos relativos a la forma en que las personas ciegas o deficientes visuales, usuarias del sistema de lecto-escritura Braille, pueden solicitar los elementos necesarios para la realización del voto de forma autónoma, y sin apoyo de terceras personas.
Este procedimiento de voto accesible para personas ciegas y con grave discapacidad visual que sean usuarias del Braille fue utilizado por primera vez el año pasado en las elecciones a Cortes Generales y al Parlamento de Andalucía, y lo ha sido también en el presente año en las elecciones a los Parlamentos de Galicia y del País Vasco.
Por este medio, se publicita que este mismo procedimiento, basado en el uso del Braille para la identificación de la opción política por la que opte cada ciudadano, será también utilizado en las elecciones al Parlamento Europeo, que se celebrarán el próximo día 7 de junio.
La ONCE ha colaborado en el diseño del procedimiento, tanto en el proceso previo a la publicación de las normas legislativas descritas con anterioridad, como en la articulación de la implementación del sistema, asesorando al Ministerio del Interior y defendiendo los intereses de sus afiliados.
A la hora de disponer de un método o procedimiento que permita a las personas ciegas y deficientes visuales usuarias del Braille poder ejercer de forma autónoma su derecho al voto, sin la ayuda de terceras personas, y con las posibilidades existentes, se han tenido en cuenta las siguientes cuestiones:
- El Braille es el único método de lecto-escritura para personas sin resto visual funcional, reconocido internacionalmente, utilizado por los afiliados a la ONCE que lo conocen.
- El procedimiento que se utilice será proporcionado y razonable en correspondencia con el número de usuarios de Braille que hay en nuestro país.
- El calendario del proceso electoral general es muy apretado, y por lo tanto existen plazos muy marcados y cortos en el tiempo que complican la realización de trabajos y procesos complementarios, impidiendo esto que el presente procedimiento pueda ser utilizado en el voto por correo.
- El procedimiento garantizará el secreto del voto y la seguridad del mismo.
- El uso del procedimiento es voluntario, por lo que aquellos que no puedan leer directamente las papeletas electorales y deseen votar como hasta el momento, con la ayuda de una persona de su confianza, podrán seguir haciéndolo.
Para el uso del procedimiento de voto accesible se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser usuario o utilizar el sistema de lecto-escritura Braille.
- Ser afiliado a la ONCE o tener reconocido un grado de discapacidad por deficiencia visual igual o superior al 33 por ciento.
- Solicitarlo previamente, entre el día de la convocatoria del proceso electoral correspondiente y el 27º día tras dicha convocatoria, (entre el día 14 de abril y el día 11 de mayo de 2009 en el caso de las Elecciones al Parlamento Europeo) mediante el uso del teléfono gratuito que el Ministerio del Interior habilita al efecto: 900-150-000
El procedimiento que se utilizará se basa en que las personas que así lo hayan pedido dispondrán de una documentación impresa en sistema Braille que les informa y permite el ejercicio del voto de manera autónoma, pero siempre utilizando las mismas papeletas y sobres de votación que el resto de los electores, por lo que de esta forma queda garantizado el secreto del voto.
Aquellos afiliados a la ONCE que sean electores y que conozcan el sistema Braille y que deseen hacer uso de este procedimiento tendrán que seguir los siguientes pasos:
1º.- Solicitar telefónicamente, al número gratuito 900-150-000, habilitado al efecto por el Ministerio del Interior, los materiales complementarios en sistema Braille. La solicitud podrá realizarse entre los días 14 de abril y 11 de mayo de 2009, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 21:00 horas y los sábados en horario de 09:00 a 14:00.
2º.- Para conocer previamente al día de la votación los componentes de las distintas candidaturas, se podrán utilizar dos sistemas:
- Consulta telefónica en el mismo número gratuito (900-150-000) habilitado por el Ministerio del Interior, a partir del día en que se publiquen las candidaturas en el Boletín Oficial del Estado, previsiblemente el 12 de mayo, hasta el día 6 de junio, con el mismo horario de atención que el señalado anteriormente.
- Mediante el acceso a la página WEB accesible que el Ministerio del Interior ha habilitado con motivo de la celebración de las Elecciones al Parlamento Europeo 2009, a la que se podrá acceder mediante un enlace establecido en la dirección: http://elecciones.mir.es/europeas2009, a partir del día 14 de abril de 2009.
3º.- La documentación solicitada será remitida por la Administración a la mesa electoral en la que le corresponde ejercer el derecho al voto al afiliado que así lo haya solicitado.
4º.- El afiliado deberá dirigirse el día de las elecciones al presidente de la mesa electoral que le corresponda, y una vez identificado con su DNI, el pasaporte con fotografía o, en su caso, el documento de identificación correspondiente si es ciudadano de la Unión Europea, el presidente o los vocales de la mesa le entregarán un maletín de cartón que contendrá los materiales complementarios en Braille así como un sobre de votación normalizado y las papeletas de votación normalizadas. Asimismo, en el caso en que las cabinas de votación no reúnan las condiciones precisas para la manipulación de los materiales por parte del votante, el presidente de la mesa deberá dirigirle al espacio que el colegio electoral haya habilitado al efecto. Este, deberá permitir la confidencialidad y la seguridad del voto.
5º.- El afiliado, con los materiales recibidos, podrá escoger su opción de voto, introducirla en el sobre de votación que entregará al Presidente de la mesa para que éste, al igual que para todos los electores, introduzca dicho voto en la urna electoral.
Los materiales que se le entregarán a los afiliados que lo hayan solicitado, estarán dentro de un maletín de cartón (“kit del voto accesible”), en cuyo exterior, tanto en tinta como en Braille figurará “Elecciones al Parlamento Europeo 2009 y hará referencia a la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma (Ceuta o Melilla) donde esté ubicado el colegio electoral del elector que haya solicitado el kit de voto accesible. Esta referencia tiene efectos meramente informativos, pues en las Elecciones al Parlamento Europeo la circunscripción electoral es única y abarca todo el territorio nacional.
El texto de la GUÍA EXPLICATIVA que habrá dentro del maletín (“kit del voto accesible”), que en las Comunidades Autónomas con lenguas cooficiales estará en español y en la correspondiente lengua cooficial, es el siguiente:
“I. CONTENIDO DEL KIT DE VOTO ACCESIBLE “ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO 2009”
El kit de voto accesible para las Elecciones al Parlamento Europeo 2009 contiene:
Ø Esta guía explicativa en braille.
Ø Un sobre de votación normalizado, no rotulado en braille.
Ø Un sobre de tamaño grande con el siguiente contenido:
Tantos sobres como candidaturas concurran a las Elecciones al Parlamento Europeo 2009. Cada uno de estos sobres se encuentra etiquetado en braille y tinta con el nombre de una de las candidaturas. Dentro de cada uno se encontrará la papeleta normalizada de la candidatura correspondiente al nombre indicado en dicha etiqueta.
II. INSTRUCCIONES PARA EMITIR EL VOTO.
A. Preparación del voto.
1. Abrir el sobre de tamaño grande y extraer los sobres identificados en braille y caracteres visuales con el nombre de las distintas candidaturas.
2. Seleccionar el sobre cuya etiqueta en braille coincida con la candidatura a la que se desea votar, abrir ese sobre y extraer la papeleta normalizada que contiene.
3. Introducir la papeleta seleccionada en el sobre de votación normalizado: el único que no tiene etiqueta impresa en braille y tinta.
B. Votación.
1. A continuación diríjase a la Mesa electoral donde deberá mostrar al Presidente o Presidenta de la Mesa electoral uno de los siguientes documentos para identificarse:
· El Documento Nacional de Identidad (DNI). No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece fotografía del elector o electora.
· El Pasaporte (con fotografía).
· Los ciudadanos de la Unión Europea podrán identificarse con la tarjeta de residencia si la poseen.
2. Entregue el sobre de votación (sobre normalizado sin etiqueta braille/tinta) al Presidente de la Mesa electoral para que éste lo introduzca en la urna, tal y como se prevé en la normativa electoral para todos los electores.
C. Material sobrante.
Después de la votación, se recomienda al elector o electora que se lleve consigo el kit de votación accesible y todo el material sobrante, a fin de asegurar el secreto del voto emitido.”
Los Centros de la ONCE, y en especial los Consejos Territoriales de cada ámbito, podrán resolver las dudas que puedan producirse sobre el procedimiento de voto y el uso del material específico. Se intentará que las Delegaciones Territoriales y Direcciones Administrativas puedan disponer de un modelo de kit de votación accesible, significando que en ningún caso dicho material será válido para efectuar las votaciones.
La ONCE seguirá trabajando en el futuro para que la accesibilidad de los sistemas de votación, complementarios al que ahora se presenta, puedan abarcar todavía a un colectivo mayor de personas con discapacidad, incluso con la utilización de las nuevas tecnologías.
Fuente: ONCE

Escribe un comentario
Los comentarios están cerrados