NOTA-INFORMATIVA 18/2008
EL CONSEJO GENERAL DEBE PROPICIAR LA RECUPERACIÓN DEL PODER ADQUISITIVO DE LOS SALARIOS DEL PERSONAL
El Consejo General tendrá que aprobar próximamente las líneas políticas para la negociación del XIV Convenio Colectivo, sobre las que la Dirección General mantendrá la negociación con la representación sindical. Por lo que será el momento en que dicho órgano contemple, y autorice al Director General, las condiciones para devolver al personal de la ONCE el poder adquisitivo de los salarios, perdido durante la vigencia del XIII Convenio, al congelarse los salarios en 2005 y no aplicarse la revisión (entre IPC previsto y real) durante el resto de años de vigencia, lo que supondrá una pérdida próxima al 9%, dependiendo cómo finalice el IPC real del presente año.
Los trabajadores y trabajadoras hemos aportado más de 100 millones de euros de salario para reducir el endeudamiento de la ONCE, lo que se ha conseguido junto a las subvenciones finalistas recibidas del Estado, en aplicación del Acuerdo General, por lo que no hay ninguna razón para que se consolide esta pérdida de poder adquisitivo, en años sucesivos. En consecuencia, el XIV Convenio Colectivo debe contemplar una subida salarial, durante la vigencia del mismo, en cuantía que resitúe el poder adquisitivo de los salarios en el que teníamos antes de entrar en vigor el XIII Convenio, en enero de 2005.
Para hacer esta petición al Consejo General, reclamándole que escuche a la gran mayoría del personal que la ha respaldado con su firma, el viernes 14 de noviembre, los cargos sindicales de CCOO-ONCE de todos los territorios, junto a la Ejecutiva Estatal y nuestros delegados y delegadas de Madrid, nos concentraremos ante la sede del Consejo General, para recordarle que tiene una deuda con el personal de la ONCE, que debe reconocer y pagar en el XIV Convenio Colectivo. Invitando a hacer lo propio a los sindicalistas de otras organizaciones que han apoyado las movilizaciones promovidas anteriormente por CCOO.
DISMINUCIÓN SALARIAL ACUMULADA 2005/2008 (*)
POR INAPLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN (ART. 64 XIII CONVENIO)
GRADO VENDEDORES
Per2005-08Tri0__________-2811,04
Per2005-08Tri1__________-3007,82
Per2005-08Tri2__________-3204,59
Per2005-08Tri3__________-3401,36
Per2005-08Tri4__________-3513,81
Per2005-08Tri5__________-3644,80
Per2005-08Tri6__________-3935,46
Per2005-08Tri7__________-4188,46
Per2005-08Tri8__________-4385,23
Per2005-08Tri9__________-4497,67
IPC REAL 2005: 3,7 (subida Convenio: 0%) DISMINUCIÓN SALARIAL VENDEDORES 2005/2008: 76,5 MILLONES
IPC REAL 2006: 2,6 (subida Convenio: 2%) DISMINUCIÓN SALARIAL NO VENDEDORES 2005/2008: 28,7 MILLONES
IPC REAL 2007: 3,6 (subida Convenio: 2%) AHORRO SEGURIDAD SOCIAL: 6,7 MILLLONES
IPC REAL 2008 (*): 3,1 (subida Convenio: 2%) TOTAL AHORRO COSTES SALARIALES: 112,00 MILLONES
(*) Nota: se ha tomado el IPC real acumulado de Enero a Septiembre de 2008 que alcanza el 3,1.
Madrid, 29 de octubre de 2008
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