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13 Agosto 2008

ONCE: Kioskos y Stands

ASUNTO: Normativa reguladora de la creación y asignación de puntos o zonas de venta.

DE 26 DE FEBRERO, DE LA DIRECCIÓN COMERCIAL Y DE MARKETING.



10. REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS Y STANDS

10.1. Para la ubicación de un quiosco en un puesto de venta será necesario que el puesto de venta en el que se vaya a instalar haya alcanzado de forma estable, a lo largo de un período mínimo de seis meses, la productividad semanal requerida para dicha instalación, según el baremo establecido en cada momento por Dirección General.

10.2. Dicho baremo se actualizará periódicamente según las variaciones que se produzcan tanto en el aspecto de la productividad como de los costes del punto o zona de venta.

10.3. Será objetivo primordial de la ONCE conseguir que el parque de quioscos actual sea lo más rentable posible.

11. ESTUDIOS PARA EL ANÁLISIS Y CREACIÓN DE PUNTOS O ZONAS DE VENTA

11.1. El Departamento de Juego realizará periódicamente los pertinentes estudios pormenorizados de todos y cada uno de los puntos de venta, rutas comerciales y zonas de venta, incluidos los que están situados en grandes superficies comerciales o cualesquiera otros complejos comerciales o industriales, con el fin de evaluar permanentemente su potencial comercial y realizar, en consecuencia, los correspondientes ajustes, tales como la modificación de los horarios de explotación, la ampliación o reducción de la zona de influencia, la amortización del punto o zona de venta y su integración en los puntos o zonas de venta limítrofes, etc.
11.2. Los Especialistas de Ventas realizarán un trabajo permanente de detección de nuevos puntos o zonas de venta, no sólo en la vía pública, sino en centros comerciales, estaciones de ferrocarril y metropolitano, o en cualquier otro ámbito donde existan posibilidades.

11.3. Para que un punto o zona de venta sea homologado como tal deberá alcanzar unas ventas equivalentes al mínimo mensual de ventas, que en cada momento esté vigente en el Convenio Colectivo, considerando las jornadas que entren en el período de prueba. Se establece un período de prueba mínimo de tres meses para alcanzar las ventas establecidas anteriormente.
Para que un mismo punto o zona de venta se pueda adjudicar diariamente a dos vendedores diferentes, para que ambos realicen su jornada laboral completa de forma sucesiva, dicho punto o zona de venta deberá alcanzar, como mínimo, unas ventas equivalentes al doble del mínimo mensual de ventas que en cada momento esté vigente en el Convenio Colectivo.

11.4. En la aplicación informática establecida para la gestión comercial de la red de ventas deben figurar todos los puntos o zonas de venta detectados por los Especialistas de Ventas.
11.5. La ONCE, sin perjuicio de aquellos puntos o zonas de venta donde realice su trabajo un vendedor, y con el fin de alcanzar a un mayor número de clientes e incrementar la cobertura proporcionada por la red actual, podrá establecer a través de nuevos canales y colaboraciones puntuales otros puntos de venta que, sin restarle competitividad a la red actual, aumente la capilaridad y mejore en la medida de lo posible la distribución y el posicionamiento de nuestros productos en esos mercados frente a otros operadores de juego.

12. ACUERDOS CON CENTROS COMERCIALES

12.1. Se entenderá por centros comerciales, no sólo los hipermercados o galerías comerciales, sino también estaciones de ferrocarril, de metropolitano o cualquier otro lugar en el que exista actividad comercial para la venta de nuestros productos.

12.2. Cuando una cadena de centros comerciales tenga una implantación a nivel de todo el territorio español o supere el ámbito de actuación de más de una Delegación Territorial o Dirección Administrativa, corresponderá a la Dirección General la obtención de un acuerdo con la misma para realizar la venta de nuestros productos, ello con el fin de evitar la disparidad, tanto en los alquileres a abonar, como en otras condiciones contractuales.

12.3. Una vez alcanzado el acuerdo por parte de Dirección General, ésta remitirá a todos los Centros comunicación en tal sentido. En ella se indicarán los aspectos de más interés para nuestros Centros, tales como las condiciones económicas, duración, etc., remitiendo a aquellas Delegaciones Territoriales o Direcciones Administrativas afectadas por la firma del acuerdo, copia del contrato y del anexo correspondiente.

12.4. La negociación de los acuerdos con centros comerciales de ámbito autonómico o local corresponderá a las Delegaciones Territoriales o Direcciones Administrativas.

12.5. En dichas negociaciones, las Delegaciones Territoriales o Direcciones Administrativas deberán ajustarse en todo momento al baremo de productividad y pago de alquileres que establezca la Dirección Comercial y de Marketing en cada momento, no pudiendo, en ningún caso, firmar contrato alguno que no se ajuste estrictamente al baremo mencionado sin previa consulta a la Dirección General.

12.6. Por tanto, independientemente de que, tanto la iniciativa como la negociación de acuerdos con centros comerciales de ámbito autonómico o local, corresponda a las Delegaciones Territoriales o Direcciones Administrativas, será condición indispensable para su firma la autorización previa de la Dirección General. Para ello, las Delegaciones Territoriales y Direcciones Administrativas deberán elevar mediante propuesta ICAD a la Dirección Comercial y de Marketing, el acuerdo o contrato y sus anexos propuestos, en el que se recojan todas las condiciones contraídas por las partes. Asimismo será necesario, con carácter previo al inicio de actividades, la cumplimentación de la documentación necesaria en materia de coordinación empresarial en seguridad y salud laboral.

12.7. Siempre que sea posible, antes de la firma de cualquier contrato con un centro comercial, se deberá realizar un periodo de prueba en el emplazamiento exacto a explotar, con el fin de determinar la productividad real que se alcanza en un punto o zona de venta.

12.8. Si el periodo de estudio fuese totalmente imposible, se fijará en el contrato un periodo de prueba mínimo de tres meses para comprobar la productividad real del punto, contemplándose en el contrato la posibilidad de la rescisión del mismo en el supuesto de que la prueba no sea satisfactoria.

12.9. Periódicamente, y según la evolución de los costes, la Dirección Comercial y de Marketing actualizará el baremo sobre productividad y pago de alquileres.

12.10. El modelo y cláusulas de los contratos deberán solicitarse a la Dirección General, indicando si existiesen condiciones particulares por parte del centro comercial para el que se solicita, adaptándose de forma específica a cada uno de ellos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

A los vendedores no se les asignarán puntos o zonas de venta que por sus características personales, estado biológico o discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida puedan suponerles situaciones de peligro.

Considerando las dificultades que tienen aquellos vendedores con ceguera total y/o una gran discapacidad, se procurará asignarles puntos o zonas de venta cercanos a su domicilio, que exijan la menor movilidad para su correcta explotación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En el supuesto de que a partir de la entrada en vigor de esta Circular hubiera vendedores con un horario de mayor productividad fijado, inferior al establecido en el punto 5 de esta norma, se le deberá fijar otro intervalo horario en el mismo punto o zona de venta, si éste así lo permitiera, o en otro diferente hasta completarlo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Con carácter general, los Departamentos de Juego deberán establecer un sistema de apoyo y seguimiento al Vendedor que inicia su actividad en un nuevo punto o zona de venta, y por tanto le sea desconocido, consistente en el acompañamiento del Especialista de Ventas por la zona de influencia, e información sobre las características comerciales y condiciones de mercado del punto de venta, con el objetivo de dotar al Vendedor, en un plazo inferior a seis meses, de los recursos y conocimientos suficientes que le permitan maximizar la productividad del punto o zona de venta asignado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Circular 1/2002, de 7 de agosto, emitida por la entonces Dirección de Planificación de Juego.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Circular entrará en vigor el día 27 de febrero de 2008

EL DIRECTOR GENERAL


(((( Espero que esta información sea la que me habeis pedido y os saque de dudas. Saludos de ForOnce. ))))





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