ONCE: Asignación Punto o Zona de Venta
ASUNTO: Normativa reguladora de la creación y asignación de puntos o zonas de venta.
DE 26 DE FEBRERO, DE LA DIRECCIÓN COMERCIAL Y DE MARKETING.
6. ASIGNACIÓN DE PUNTO O ZONA DE VENTA
6.1. La asignación de puntos o zonas de venta a los vendedores será competencia exclusiva de la Dirección de los Centros, a través del Departamento de Juego, sin que medie la suscripción de contrato alguno con los vendedores. Dicha asignación se deberá efectuar siguiendo el procedimiento dictado por la Dirección General y con la mayor objetividad que sea posible.
6.2. Todas las asignaciones de puntos o zonas de ventas serán comunicadas por los Departamentos de Juego a los vendedores mediante el modelo de comunicación que figura como Anexo I, el cual deberá ser firmado por el vendedor, y en el que figurarán los datos del punto o puntos de venta asignados, la descripción del área de influencia con plano de la misma, las condiciones de explotación comercial a cumplir, tales como los días de atención al punto de venta, el horario de inicio de venta, horario de mayor productividad establecido, horario estacional si procede, productividad semanal estimada en euros y cualquier otro aspecto relativo a las características del punto de venta que desde el Departamento de Juego se crea oportuno introducir. Asimismo, se le facilitará la evaluación de riesgos de su nuevo puesto de trabajo.
6.3. La asignación de un determinado punto o zona de venta a un vendedor, con su correspondiente horario de mayor productividad fijado, tendrá la naturaleza o consideración de mero lugar de trabajo a todos los efectos, pudiendo la Dirección de los Centros variar los puntos o zonas asignadas en función de sus necesidades organizativas comerciales.
6.4. Igualmente, cualquier modificación que conlleve el cambio de las características del punto o zona de venta, de los días y horario de mayor productividad asignados, del área de influencia, etc. se realizará por escrito, mediante nueva actualización del Anexo I.
6.5. Todos los vendedores deberán tener asignado un punto de venta y su correspondiente zona de influencia, donde ejercer su actividad laboral con las premisas antes establecidas, cuya explotación les garantice alcanzar la productividad mínima exigida en cada momento. Excepcionalmente, tal asignación podrá extenderse a otros puntos o zonas de venta cuando las razones comerciales así lo exijan.
6.6. En caso de puntos o zonas de venta en los que la productividad alcanzada por el vendedor sea inferior a la productividad mínima exigida en cada momento por la ONCE, como consecuencia manifiestamente imputable al dimensionamiento del área de influencia, ésta deberá ser ampliada de tal forma que permita al vendedor alcanzar dicha productividad. Si lo anterior no fuera posible por la existencia de otras áreas de influencia limítrofes de puntos de venta cercanos, se optará por asignar al Vendedor afectado otro punto o zona de Venta que cumpla con las garantías antes mencionadas, debiéndose amortizar el punto de venta no rentable, integrándose su territorio en el resto de áreas de influencia colindantes, en función de las necesidades existentes. Cualquiera de estas modificaciones deberá ser comunicada al Vendedor mediante la entrega de un nuevo Anexo I de asignación/modificación de punto o zona de venta, en el que deberán venir descritas las características de la nueva área de influencia, o en su caso, del nuevo punto o zona de venta.
6.7. Todos los datos y modificaciones del referido Anexo deberán registrarse en el soporte informático establecido al efecto, incluyendo una copia del Anexo I entregado al vendedor, que se archivará en la propia aplicación de gestión de la red de ventas.
6.8. En aras a la consecución de una óptima explotación de los puntos de venta y una mayor objetividad en la cobertura de puestos o zonas de venta vacantes, y siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten por la Dirección General, los Jefes de Centro procurarán que se asignen los puntos de venta a los vendedores que se ajusten al perfil que su debida explotación requiera, atendiendo en la medida de lo posible las solicitudes que hayan presentado los interesados, valorando con prioridad, las que formulen para puntos de venta tales como quioscos, stands y locales comerciales, los ciegos totales y/o grandes discapacitados, dada su mayor vulnerabilidad en espacios al aire libre.
7. PRODUCTIVIDAD ESTIMADA DEL PUNTO O ZONA DE VENTA DURANTE LA JORNADA LABORAL.
La productividad estimada semanal del punto o zona de venta durante la jornada laboral será la cantidad aproximada, establecida por el Departamento de Juego, que en una semana normal de trabajo y de venta de todos los productos de juego, sin contar sorteos especiales y extraordinarios, puede realizarse potencialmente por el agente Vendedor. Esta productividad se expresará en euros por semana.
8. CONTROL DE PUNTOS Y ZONAS DE VENTA.
8.1. Con el fin de realizar un eficaz control y seguimiento de las variaciones de todos los puntos o zonas de venta, se contará con la aplicación informática establecida para la gestión comercial de la red de ventas, debiendo estar en todo momento actualizados sus datos.
8.2. Cada vendedor dispondrá de un carné facilitado por la Dirección General, el cual deberá llevar consigo siempre que esté realizando la venta y las actividades asociadas a la misma, tales como liquidación, devolución etc. En este carné figurarán lo siguientes datos:
a) En el anverso:
a.1) DNI
a.2) Código único de persona.
a.3) Apellidos y nombre.
b) En el reverso una banda magnética grabada con los datos necesarios relativos al vendedor, y que servirá para realizar las operaciones propias de su actividad diaria (devolución, liquidación, etc.), tanto en los centros como a través del Terminal de Punto de Venta.
8.3. Cada vendedor llevará en sitio visible una identificación homologada por la ONCE durante el tiempo que desarrolle el ejercicio de la venta.
8.4. La aplicación informática establecida para la gestión comercial de la red de ventas es la herramienta de control de los puntos o zonas de venta así como de los vendedores que tienen asignados los mismos y figurarán entre otros datos los siguientes:
a) Un número secuencial para cada uno de los puntos o zonas de venta.
b) Denominación del Centro, municipio principal, núcleo, distrito y barrio al que pertenece el punto o zona de venta.
c) Vendedores asignados a cada punto o zona de venta.
d) Equipamiento.
e) Fecha de creación.
f) Estado de conservación (si es quiosco, stand o local comercial)
g) Horario comercial del punto o zona de venta.
h) Horario/s de mayor productividad del/los vendedor/es asignado/s a un punto o zona de venta.
i) Productividad del punto o zona de venta.
j) Días en los que el punto o zona de venta permanece activo.
k) Porcentaje de venta obtenido por el vendedor en el punto de venta.
9. VARIACIÓN DE PUNTO O ZONA DE VENTA.
9.1. Todo vendedor debe tener asignado un punto o zona de venta donde ejercer su actividad laboral, pudiendo serle modificada la asignación que tenga de acuerdo con las facultades directivas y organizativas de la ONCE que tiene conferidas legalmente.
9.2. Si la variación de punto de venta implicase a su vez la modificación del horario de mayor productividad que venía realizando el vendedor, le será comunicada, si es posible, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad, sin que dicho lapso temporal pueda ser inferior a 7 días.
Con carácter previo, el Especialista de Ventas deberá elaborar Informe sobre las circunstancias que justifican la modificación horaria, tales como las atinentes a las necesidades del mercado y consumidores, épocas del año e incrementos puntuales o localizados de la demanda, características del punto de venta, las ventas previsibles, etc.
9.3. Lo dispuesto en el apartado 6.1 debe entenderse sin perjuicio de los derechos que tienen reconocidos los vendedores titulares de puntos o zonas de venta hasta 1 de octubre de 2001, en cuyo caso pueden serles revocados siempre que concurran las siguientes razones:
a) Por traslado voluntario o forzoso.
b) Por excedencia voluntaria.
c) Por la aplicación del régimen disciplinario ante el incumplimiento de sus deberes.
d) Por movilidad funcional.
e) Por concurrir circunstancias económicas, productivas, técnicas u organizativas, o por la necesidad de amortizar el punto o zona de venta por causas legales o de mercado.
En estos casos, el Jefe de Centro deberá dar audiencia al vendedor o vendedores afectado/s.
9.4. La pérdida de la titularidad de un punto o zona de venta por parte de un vendedor no dará derecho en ningún caso a la concesión de una nueva titularidad. Al vendedor afectado por la pérdida de titularidad, se le asignará un nuevo punto o zona de venta, mediante el sistema de asignación descrito en el apartado 6.
(((( Espero que esta información sea la que me habeis pedido y os saque de dudas. Saludos de ForOnce. ))))

jose ramon dijo
hola compañeros trabajo actualmente en la comunidad de velencia, pero e trabajado en otras comunidades y lo que pasa aqui es inaudito que estemos los vendedores completamente abadonados tanto por el especialista de ventas, como cuando llamas a U.T.O para pedir sque te solucionen algun problema, casualmente estan muy ocupados y no pueden atenderte en ese momento, un saludo
22 Octubre 2009 | 10:45 PM