ONCE - Madrid.

NOTA-CIRCULAR NÚM. 61/2008, DE 7 DE JULIO, DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Registro General nº.: 2008/386086

El 19 de junio de 2007 la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la ONCE acordó dar una nueva redacción al artículo 74 “Percepciones complementarias por Incapacidad Temporal y Maternidad”. A fin de informar a los trabajadores de la evolución del absentismo laboral de causa médica, cuyas implicaciones sobre el Complemento por Incapacidad Temporal vienen reguladas en el Apartado 2 del artículo antes citado, se comunica, para general conocimiento, que el índice de absentismo por contingencias comunes, registrado por toda la plantilla de la ONCE en el periodo que va desde el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008, ha sido del 8,45 %.

Por lo tanto, en el trimestre que va del 1 de julio al 30 de septiembre de 2008, en las bajas derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, la ONCE complementará hasta el 100% del Salario base y Antigüedad desde el trigésimo primer día y hasta un máximo de doce meses de duración de la IT.

Asimismo, el trabajador percibirá el 100% del Salario Base y Antigüedad durante los primeros días de inactividad por enfermedad común y accidente no laboral hasta un máximo en cómputo anual de seis días naturales.

EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS

Rafael Miñana Gómez