Enviado por: ANONADADO

CIRCULAR NÚM. 13/2008, DE 24 DE JUNIO, DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

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Registro General nº.: 2008/361127

De conformidad con lo establecido en el XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, la ONCE tiene contratada una póliza de seguro desde el 1 de junio de 2006, con una duración de doce meses, renovable por periodos sucesivos de igual duración, con una compañía de seguros que cubre los riesgos por robo y expoliación, de los cupones y boletos asignados o del dinero obtenido por la venta de los mismos, que puedan sufrir los agentes vendedores en calidad de asegurados.

Con efectos de 1 de junio de 2008, la ONCE ha renovado la indicada póliza hasta el 31 de mayo de 2009.

Conforme a lo anterior es preciso difundir el contenido de la misma e impartir normas sobre la tramitación de los siniestros que puedan producirse por lo que, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 6.3.d), del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999 y 1359/2005, y los vigentes Estatutos de la ONCE, dispongo las siguientes instrucciones:

1.- RIESGOS ASEGURADOS.- ROBO Y ATRACO O EXPOLIACIÓN

Se entenderá como riesgos asegurados los contenidos en las siguientes definiciones:

ROBO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, contra la voluntad del agente vendedor mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en el espacio físico previsto dentro de los límites geográficos delimitados en la póliza, mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el agente vendedor, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se hallare cerrado.

ATRACO O EXPOLIACIÓN: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados contra la voluntad del agente vendedor, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre su persona.

2.- BIENES GARANTIZADOS CONTRA ROBO Y EXPOLIACIÓN

Los bienes garantizados contra robo y expoliación son los siguientes:

2.1. Los cupones que la ONCE entregue para su venta a cada agente vendedor antes del sorteo correspondiente y desde la fecha institucional de retirada, así como los boletos de la Lotería Instantánea que le sean entregados para su venta y cualesquiera otros productos que la ONCE comercialice en el futuro.

2.2. El dinero en efectivo procedente de la venta de dichos productos, así como de la del “Juego 7/39” y cualesquiera otros productos que la ONCE comercialice en el futuro, durante los días de venta autorizados y hasta la liquidación de los mismos, según la normativa vigente en cada momento.

2.3. Los cupones premiados con una o dos cifras premiados hasta un máximo de 6 € por unidad que hayan sido abonados por el agente vendedor y los boletos de Lotería Instantánea o del “Juego 7/39” y cualesquiera otros productos que la ONCE comercialice en el futuro, también abonados por el agente vendedor hasta un máximo de 20 € por unidad, salvo, que el agente-vendedor sea portador de Terminal de Punto de Venta (TPV).

2.4. Una cantidad de dinero en efectivo por importe máximo de 50 €, al día, en concepto de cambio monetario.

La cuantía de las pérdidas por robo o expoliación de cupones y/o boletos, vendrá determinada por el valor nominal o facial de los mismos.

La cantidad reclamada en ningún caso podrá exceder de la suma de las cantidades de cupones y/o boletos entregados, menos los devueltos para los sorteos que se vean afectados por el siniestro, en su caso, más la cantidad de 50€ para cambio prevista en el apartado 2.4. de la presente Circular.

3.- BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de la póliza son todos los agentes vendedores, cualquiera que sea su jornada de venta.

4.- LÍMITES GEOGRÁFICOS

La cobertura de la póliza alcanza a todas las zonas o puntos de venta que la ONCE tiene en todo el territorio nacional (quioscos, locales comerciales, stands, locales públicos o privados de acceso público, en vía pública, siempre que el agente vendedor esté presente, así como al domicilio que cada agente vendedor tenga reconocido en su respectivo centro de trabajo y al tránsito entre las zonas y los puntos de venta con las entidades de crédito colaboradoras, con la sede de las dependencias de la ONCE o domicilio particular del agente vendedor y viceversa, siempre dentro del horario de venta habitual, liquidación o devolución necesarias para desempeñar adecuadamente la actividad). La jornada de venta habitual será la manifestada en el Anexo II de la declaración de siniestro (“Informe Certificación”).

Queda excluida cualquier otra cobertura fuera de estos trayectos y horarios.

5.- RIESGOS EXCLUIDOS

Queda expresamente excluido el hurto de cupones y/o boletos o dinero en efectivo, considerándose hurto toda aquella apropiación de los bienes asegurados contra la voluntad de los asegurados, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.

Igualmente, queda excluida la pérdida o extravío de los bienes garantizados.

Asimismo quedan excluidos los siguientes supuestos:

5.1. Los siniestros causados por mala fe o negligencia del agente vendedor, de las personas que de ellos dependan o que con ellos convivan, o cuando cualesquiera de estas personas hayan cometido el robo o expoliación en concepto de autores, cómplices o encubridores.

5.2. Los robos o expoliaciones cometidos en lugares distintos a los contemplados en la póliza vigente en cada momento o que puedan originar aumento de riesgo.

5.3. El dinero, documentos y objetos de valor, propiedad del agente vendedor o de un tercero.

5.4. Los cupones y/o boletos que porte el agente vendedor, aunque el robo se produzca en el domicilio del mismo, cuando aquéllos no le correspondan o pertenezcan a otro agente vendedor asegurado.

5.5. Los robos que se produzcan en domicilio que no sea el particular del agente vendedor.

5.6. Los siniestros de expoliación en los que la víctima no sea personalmente el agente vendedor.

5.7. En general, todos aquellos casos no comprendidos en las definiciones de robo, atraco o expoliación. Al fin previsto el agente vendedor deberá siempre emplear la diligencia exigible a su actividad, de conformidad con las circunstancias de tiempo y lugar.

Cuando se acredite que la denuncia de un robo o expoliación es falsa, o se tergiverse la realidad de lo acontecido agravándose las circunstancias del siniestro, el agente vendedor incurrirá en una falta muy grave, aplicándosele el régimen disciplinario previsto en el vigente Convenio Colectivo, sin perjuicio de que, además, se adopten las acciones penales que, en cada caso, procedan.

6.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE SINIESTROS PRODUCIDOS

6.1. El agente vendedor de la ONCE, en su calidad de asegurado de la cobertura, está obligado a formular personalmente y bajo su exclusiva responsabilidad, la correspondiente denuncia ante la Policía o Guardia Civil de la localidad donde ejerza la venta, resida o se produzca el siniestro, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contadas desde el momento en que el hecho se hubiese producido. Podrá solicitar de su Delegación Territorial, Dirección Administrativa o Agencia el apoyo de un Especialista de Ventas u otra persona idónea para que le acompañe o asista en tal menester, sin que ello suponga que la Entidad o la persona acompañante asuma la responsabilidad de la denuncia.

6.2. En el plazo máximo de veinticuatro horas contadas desde el momento en que se formula la denuncia de robo o expoliación ante la autoridad competente, el agente vendedor objeto del siniestro presentará el documento acreditativo de la misma en su Delegación Territorial, Dirección Administrativa o Agencia, debiendo la dependencia de la ONCE receptora, registrar de entrada dicho documento y entregar al interesado una fotocopia del mismo como justificante de su recepción, haciendo constar la fecha y hora en que dicha presentación se produjo.

Si por una demora del vendedor en la entrega de dicha documentación la ONCE no pudiera tramitar el expediente de robo, el vendedor asumirá el importe total del siniestro sufrido. Se abrirá por dicho importe cuenta deudora a su nombre que se amortizará en los términos indicados en el punto 8 de esta norma.

6.3. El agente vendedor que resulte víctima de robo o expoliación, tendrá derecho a que sea tramitada la solicitud de indemnización de siniestro, siempre que concurran los requisitos establecidos en el punto 6.1 de la presente Circular, y aporte la correspondiente declaración. En observancia de este derecho, los Centros vendrán obligados a la tramitación del correspondiente expediente de robo, aun cuando aparentemente pudiera estar excluido de cobertura.

6.4. Una vez aportada la documentación mencionada en los apartados anteriores, se procederá, sin más requisitos, a la apertura de una cuenta deudora a nombre del agente vendedor.

Será condición imprescindible para la apertura de la citada cuenta que el agente vendedor entregue la correspondiente copia de la denuncia y que, tanto ésta, como la comunicación a su Centro de adscripción, hayan sido realizadas en la forma y plazos establecidos al efecto.

7.- TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO

7.1. El mismo día que el agente vendedor realice la comunicación de robo y presente copia de la denuncia en su Centro de adscripción (Delegación Territorial, Dirección Administrativa o Agencia), se procederá a tramitar el siniestro.

El plazo para tramitar y remitir el expediente por parte del Centro, no deberá sobrepasar los quince días, desde la fecha en que se produzca el siniestro, circunstancia que obliga a que se actúe con la máxima celeridad y precisión, en evitación de los perjuicios que se pudieran originar como consecuencia de retraso, negligencia o lentitud.

7.2. A fin de cumplimentar en la medida de lo posible los datos que no consten en la denuncia, se adjunta a esta Circular modelo de declaración, Anexo I, que habrán de suscribir inexcusablemente, en la dependencia de la ONCE a que se hallen adscritos los agentes vendedores que hayan sufrido robo o expoliación, en presencia de dos empleados videntes de la misma, que darán testimonio de la realidad de dicha declaración y autenticidad de la firma del declarante, suscribiéndolo en el lugar acotado al efecto. En caso de contar o estar presente únicamente un empleado vidente, efectuará tal testimonio el titular de la dependencia, en sustitución del segundo empleado vidente.

7.3 El Delegado Territorial, Director Administrativo o Director de la Agencia a la cual figure adscrito el agente vendedor interesado, cumplimentará el Informe-Certificación Anexo II, establecido a estos efectos, siguiendo para ello las instrucciones dadas en el Anexo III.

7.4 El mismo día en el que se reciba la comunicación del robo y la copia de la denuncia por el agente vendedor, el Centro de la ONCE al que éste se halle directamente adscrito (Agencia, Dirección Administrativa o Delegación Territorial), procederá a la tramitación del expediente, remitiéndolo por correo certificado o servicio de mensajería, en un plazo máximo de 15 días, a la Correduría de Seguros encargada de gestionar ante la Compañía de Seguros el siniestro. Dicha Correduría es “SEGURONCE CORREDURÍA DE SEGUROS”, domiciliada en Madrid, C/ Velázquez nº 24, 7º Izqda., código postal 28001 y con número de teléfono 91 323 52 05. Las Agencias trasladarán simultáneamente a sus respectivas Delegaciones Territoriales y Direcciones Administrativas, fotocopia de los documentos que hubiesen enviado directamente a la Correduría.

A la recepción del expediente por la Correduría de Seguros, ésta emitirá acuse de recibo del mismo y lo remitirá al Centro de origen de la ONCE que tramitó el expediente.

7.5 En caso de siniestro que afecte al producto instantáneo, en la tramitación de la petición de indemnización se tendrá en cuenta cuanto sigue:

7.5.1 En los lugares respectivos del modelo de “solicitud de indemnización”, destinados al efecto, (Anexo I de la presente Circular), se declarará con detalle la cantidad de boletos sustraídos, el valor facial unitario así como el importe total en euros; el dinero en efectivo desaparecido procedente de la venta de esta lotería y los boletos premiados canjeados que también hayan sido objeto del siniestro (ver instrucciones en Anexo III).

7.5.2. En el “informe-certificación” (Anexo II de la presente Circular), se consignará obligatoriamente en el apartado específico para la lotería instantánea, la fecha de entrega al agente vendedor, los boletos que se le han entregado, el valor facial unitario y los boletos liquidados indicando, si ya se conociera, el número de código correspondiente a los libros sustraídos.

7.5.3. Además y, con carácter única y exclusivamente interno de la ONCE (en ningún caso se incluirá en el expediente que se remita a la Correduría de Seguros con destino a la Compañía Aseguradora), el agente vendedor ha de presentar, debidamente cumplimentada y firmada, la declaración cuyo modelo figura como Anexo IV de esta Circular, en la Agencia, Dirección Administrativa o Delegación Territorial de la que dependa. Este documento se hará llegar a la Dirección de Operaciones de Juego de Dirección General.

La Dirección Administrativa o Delegación Territorial que corresponda, remitirá dicho documento a la mayor brevedad posible a la Dirección de Operaciones de Juego de esta Dirección General.

8.- RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE ROBO

La resolución del expediente adoptada por la Compañía Aseguradora será comunicada al agente vendedor por el Centro de la ONCE al que éste se halle adscrito.

En el caso de que la resolución del expediente de robo sea positiva, la Compañía Aseguradora, con la que se encuentre suscrita la póliza o, en su caso, la Correduría, remitirá a la Sede del Centro que tramitó el siniestro el finiquito acreditativo de la concesión de la indemnización a favor del agente vendedor, figurando en este último la fecha del robo. Si la resolución fuese denegatoria el Centro de la ONCE dará traslado, igualmente, al agente vendedor afectado del contenido y razonamiento de la misma.

En el supuesto de que la Compañía no asuma el siniestro, el agente vendedor interesado quedará obligado a reintegrar a la ONCE el importe de la cuenta a cobrar. Este reembolso podrá realizarlo al contado o mediante descuento en nómina, en el plazo máximo de DOCE MENSUALIDADES, abonando en cada una de ellas la parte proporcional de la deuda, con un mínimo mensual de CIENTO VEINTIÚN EUROS (121 €). A tal efecto, el Jefe de Centro establecerá un plan o calendario de amortización que, conforme se indica en el punto 9.2, se dará de alta en la aplicación informática PAD.

Cuando un agente vendedor tuviese más de una cuenta pendiente por siniestros no indemnizados, la cantidad mínima mensual por cada uno de dichos siniestros será de CIENTO VEINTIÚN EUROS (121 €).

9.- TRATAMIENTO CONTABLE DEL EXPEDIENTE

A efectos contables, cuando se tenga conocimiento en el Centro del inicio de un expediente de robo se procederá de la forma siguiente:

9.1. Deuda por robo. Cuando un agente vendedor denuncie un robo y, conforme a lo indicado en el punto 6.4, se abra cuenta a cobrar al agente vendedor, la liquidación se cancelará en la “cuenta vendedor” mediante un movimiento de ingreso tipo “04 Disposición importe expediente robo”. El sistema informático generará, de forma automática, el alta en la aplicación “Préstamos, Anticipos y Deudas (PAD)” en el tipo de préstamo “222 Deudas vendedores pendiente/OVNI”.

Mensualmente el sistema informático garantizará que no se efectúen descuentos en la nómina de aquellos vendedores con expediente de robo en trámite, pendiente de resolver por la Compañía Aseguradora.

9.2. Robo rechazado. Cuando un robo sea rechazado por la Compañía de Seguros, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 8 de esta norma, el Jefe del Centro autorice la amortización de la deuda en la nómina en uno o varios meses, se procederá como sigue: la Unidad de Contabilidad dará manualmente de baja en el PAD la deuda del vendedor que figura en el préstamo tipo “222”. Acto seguido se dará de alta en el tipo de préstamo “220 Deudas por robo no cubierto póliza”, cargando el calendario de amortización establecido por el Jefe de Centro.

9.3. Coordinación Departamento de Juego-Departamento de Coordinación (Unidad de Contabilidad). El movimiento anterior, a realizar manualmente por la Unidad de Contabilidad, exige la máxima coordinación entre los Departamentos/Unidades citados: el Jefe del Departamento de Juego deberá comunicar por escrito a la Unidad de Contabilidad que el expediente de robo ha sido rechazado y que procede su amortización conforme al plan autorizado y firmado por el Jefe de Centro que, a tal efecto, deberá adjuntarse al citado escrito de comunicación.

9.4 Asientos a efectuar.: Serán los siguientes:

D 570 “Caja”

H 4611 “Saldos en cuenta vendedor”

Paralelamente, con el alta de la deuda en PAD deberá elegirse como cuenta de pago “Caja” y como fecha contable la misma del asiento anterior. El alta en PAD generará el siguiente asiento automático:

D 460 “Saldos activos por liquidación de vendedores. Por liquidación corriente”

H 570 “Caja”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Circular 16/2006, de 31 de julio, emitida por la Dirección de Recursos Humanos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Circular tendrá efectos desde el día 1 de junio de 2008.

EL DIRECTOR GENERAL

Ángel R. Sánchez Cánovas