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OFICIO-CIRCULAR NÚM. 34/2008, DE 23 DE JUNIO, DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE JUEGO.

Registro General n..º: 2008/358224

El Pleno del Consejo General de la ONCE, en su tercera sesión extraordinaria, celebrada el día 13 de mayo de 2008, adoptó el acuerdo 3(E)/2008-3.1 mediante el cual se aprobó la realización de un Sorteo del producto Extraordinario de la modalidad de juego cupón, a celebrar el 17 de agosto de 2008 y las normas para las que se rige el citado Sorteo Extraordinario, que se publicarán oportunamente en el BOE.

En lo correspondiente a disposiciones internas, en el Oficio-Circular 33/2008, “Normas del Sorteo del producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón, de 17 de agosto de 2008”, se explicitan las características básicas de este sorteo, siendo necesario impartir instrucciones adicionales para la comercialización de los cupones correspondientes al mencionado sorteo.

Por consiguiente, de acuerdo con las facultades conferidas al Director General en el artículo 6.3.d) del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999 y 1359/2005, y en los vigentes Estatutos de la ONCE, y atendiendo a los procedimientos para la publicación de normativa previstos en la Circular 1/2006, dispongo lo siguiente:

1. NORMATIVA REGULADORA DEL "SORTEO EXTRAORDINARIO"

1.1. El Sorteo Extraordinario se realizará el día 17 de agosto y su producto comenzará a comercializarse a partir del día 30 de junio, siendo vendido por toda la plantilla activa de vendedores que realicen la venta durante parte o la totalidad de ese intervalo de fechas.

El cupón de este sorteo también se podrá adquirir a través de la web oficial de juego de la ONCE..

1.2. Se han emitido 120 series. Cada serie consta de 100.000 cupones, numerados correlativamente desde el 00.000 hasta el 99.999.

1.3. Para lo no contemplado en este Oficio-Circular sobre Control y Pago de Premios correspondientes al sorteo extraordinario del 17 de agosto, se tendrá en cuenta lo establecido al respecto, en la normativa vigente en el momento del pago.

2. EJERCICIO Y CONDICIONES DE LA VENTA DEL CUPÓN PARA EL "SORTEO EXTRAORDINARIO"

2.1. Periodo de Comercialización. La venta del cupón para el "Sorteo Extraordinario", deberá efectuarse por toda la plantilla activa de vendedores que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas comprendido entre el 30 de junio y el 17 de agosto, simultaneando su venta con la del resto de productos. Este sorteo no se incluirá en el bono cupón de la semana del 11 al 17 de agosto, ya que además, se celebrará el sorteo de fin de semana del 17 de agosto.

2.2. Pago de Comisiones. Teniendo en cuenta que este sorteo extraordinario, no sustituye al de domingo que se celebrará en la citada fecha, la Comisión Negociadora ha llegado al acuerdo que el cómputo de comisiones para el mencionado sorteo, sea del 12%.

2.3. Incorporaciones a la actividad laboral. En el caso de que durante la comercialización del sorteo extraordinario del 17 de agosto se produzca la incorporación a la actividad laboral de un vendedor, éste vendrá también obligado a ejercer la venta del cupón extraordinario, desde el mismo día en que comience su actividad.

2.4. Inactividad laboral parcial. En el supuesto de aquellos vendedores que durante el periodo de comercialización del cupón extraordinario tuvieran periodos parciales de inactividad, IT de previsible corta duración, asuntos propios, días de vacaciones, etc., podrán reanudar la venta del tope previamente retirado una vez finalizado el periodo de inactividad. Únicamente en este caso, se les eximirá de la obligatoriedad de efectuar la devolución del producto no vendido, así como de su abono, hasta la fecha límite establecida para la devolución en el apartado 3.6. de la presente norma.

2.5. Póliza de Robo y Expoliación. Para la cobertura del riesgo de robo y expoliación a que pudieran verse sometidos los vendedores, en relación con la comercialización del sorteo extraordinario, se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en la normativa vigente, así como el suplemento de póliza suscrito, en el que se estipulan las siguientes condiciones específicas:

2.5.1. La cobertura se limitará únicamente al periodo comprendido entre la fecha de retirada y la de liquidación.

2.5.2. Los límites de indemnización de este producto se aplicarán con independencia de los que le puedan corresponder por el robo o expoliación que afecten a otro/s tipo/s de producto.

2.5.3. Los límites de indemnización para los siniestros ocurridos a los vendedores portadores de cupones y/o metálico procedente de dicho sorteo serán los siguientes:

En el caso de robo en el domicilio del vendedor desde la fecha de retirada hasta la de liquidación, ambas inclusive, o de expoliación en el día de la entrega o en el de liquidación, del total del cupón, se establece un límite de 7.560 euros, (SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS), por persona asegurada y siniestro.

Para los siniestros ocurridos a los vendedores en el caso de expoliación cualquier día de los referidos como de comercialización en el apartado 2.1, se establece un límite de 600.- Euros (SEISCIENTOS EUROS) por persona asegurada y siniestro.

2.5.4. La cuantía de las pérdidas por robo o expoliación de cupones vendrá determinada por el valor nominal o facial de los mismos.

3. ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DEL CUPÓN DEL SORTEO EXTRAORDINARIO

3.1. Planificación, Distribución y Seguimiento. La entrega de cupones del sorteo extraordinario del 17 de agosto a los vendedores, se efectuará a partir del día 25 de junio, sin previo pago de los mismos. Inicialmente se entregará a cada vendedor un tope no inferior a 100 cupones, equivalente a 600.- Euros (SEISCIENTOS EUROS), ni superior a 1.260 cupones, equivalente a 7.560.- Euros (SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS).

Se ha efectuado una carga inicial de preferencias para este producto, denominado DESDOM, basada en la venta de cupón preimpreso, excluyendo la venta de TPV, efectuada por cada vendedor en el pasado sorteo del día 15 de agosto de 2007, redondeando al alza al múltiplo de la unidad de producción: 20 cupones.

A aquellos vendedores que no ejercieron venta en el sorteo del 15 de agosto de 2007, se les ha asignado por defecto un tope inicial de 160 cupones, equivalente a 960.- Euros (NOVECIENTOS SESENTA EUROS). No obstante y a fin de evitar la devolución de producto por bajas laborales, vacaciones o periodos de IT, hecho que conllevaría la no comercialización de esos cupones, se realizará una minuciosa planificación de las posibilidades de venta de esos vendedores, pudiendo entregarles topes de menor cuantía, en aquellos casos en los que así lo aconsejen las características del punto o zona de venta, los días que va a permanecer en activo el vendedor durante el periodo de comercialización, etc.

En aquellos supuestos en que dos o más vendedores compartan el mismo punto o zona de venta, deberán continuar respetando escrupulosamente, el horario de explotación asignado a cada uno de ellos, sin que, en ningún caso, la venta de cupones correspondientes a este sorteo extraordinario pueda ser alegada como motivo de incumplimiento de tales horarios.

Las DT/DA (Delegaciones Territoriales y Direcciones Administrativas) dispensarán a la venta del cupón extraordinario, un riguroso seguimiento tendente a conocer su evolución y, de preverse excedente por imposibilidad de vender el total de la emisión recibida, lo comunicarán de inmediato a la Dirección de Operaciones de Juego, al objeto de coordinar los trasvases entre las distintas DT/DA.

3.2. Retirada Ordinaria. La fecha de retirada para todos los vendedores será a partir del 25 de junio.. En el caso de que no se pueda retirar en esa fecha, se retrasará la retirada para días siguientes.

El vendedor recibirá los cupones que tenga inicialmente asignados, firmando un recibo en el que conste el número de cupones entregados.

3.3. Retiradas Adicionales. Para aquellos vendedores que deseen retirar cupón adicional, se fabricarán topes instrumentales de 40, 60, 80, 100, 120 y 140 cupones, quedando a potestad de cada Jefe de Departamento de Juego la cantidad a entregar a cada uno de los vendedores que lo soliciten. Por otro lado el Delegado Territorial o Director Administrativo fijará los criterios respecto al control, seguimiento, formas de ingreso y cuantas medidas estime oportunas

3.4. Ingresos a Cuenta. Con el fin de evitar riesgos económicos, los vendedores podrán efectuar ingresos parciales a cuenta de los cupones vendidos. El importe será fijado a criterio de cada Jefe de Centro.

3.4.1. Entrega en ventanilla ONCE. Cuando se produzca un ingreso a cuenta por la venta del sorteo extraordinario, el vendedor podrá abonar el importe mediante dos únicas fórmulas de pago: metálico e ingreso en cuenta corriente de la ONCE. Ambas fórmulas de pago se registrarán como un ingreso en cuenta-producto, en el primer caso como metálico y en el segundo como “recibo ingreso”.

En el caso de optar por ingreso en cuenta corriente, se deberá informar adecuadamente a los vendedores, para que en el recibo de ingreso se consignen los datos necesarios para su identificación:

· ORDENANTE: Centro, número de vendedor, apellidos y nombre.

· CONCEPTO: sorteo ext. 17/08/08.

· C/C: la indicada por el centro de adscripción en función de la entidad de crédito colaboradora.

En este último supuesto, el vendedor entregará en la ventanilla de su centro de adscripción el resguardo de ingreso, el cual será convenientemente verificado por el administrativo de ventanilla y registrado en cuenta-producto anotando como forma de pago: “recibo ingreso”.

3.4.2. Entrega en Entidades de Crédito ISIS. Cuando un vendedor desee ingresar importes a cuenta de la venta del sorteo extraordinario, deberá comunicarlo a su centro de adscripción, considerándose una única fórmula de pago: ingreso del importe junto con la liquidación diaria.

Liquidación. La fecha de liquidación de la venta del cupón del sorteo extraordinario de agosto será el día 18 del citado mes, al margen de las excepciones reglamentariamente establecidas.

3.5.1. Vendedores que causen baja durante el periodo de comercialización.. Si en el mencionado periodo se produjese baja laboral, por extinción o resolución de contrato de algún vendedor, éste cesará en la venta del cupón extraordinario con la fecha de finalización de contrato, entregando los cupones pendientes de expender, así como abonando el total del importe de los cupones vendidos en la misma fecha de baja definitiva. La DT/DA de adscripción gestionará el abono de las comisiones en el finiquito correspondiente en la nómina del mes en la que cause baja.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Oficio-Circular entrará en vigor el día 24 de junio de 2008.

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE JUEGO

César Palacios García