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Categoría: ONCE

8 Noviembre 2009

Carta del Director General a todo el colectivo ONCE


Madrid, 21 de octubre de 2009

Queridos compañeros:

Como ha sido mi práctica habitual en los últimos años, me dirijo de nuevo a
vosotros con el ánimo de manteneros informados de todas aquellas cuestiones
dentro del ámbito del juego, nuestra principal fuente de financiación que,
de una manera u otra, tendrán relevancia en nuestro futuro.

En los últimos dos años os he informado de novedades comerciales que hacían
que la ONCE se posicionara estratégicamente en canales hasta ahora no
explorados, como Internet o la telefonía móvil. También hemos escuchado a
nuestros clientes más fieles, a los que querían asegurarse de poder comprar
sus números preferidos.

Mientras que esos servicios se enmarcaban en un claro espíritu de atención
al cliente, el acuerdo aprobado el día 30 de septiembre por el Consejo
General, “Inicio de la comercialización de productos de las modalidades de
juego activo y lotería instantánea a través de un canal físico
complementario”, vislumbra un nuevo paso encaminado, básicamente, a mejorar
nuestras ventas compatibilizando las nuevas tendencias en los actos de
compra (quioscos de prensa, estancos y gasolineras). Por tanto, seguiremos
ampliando nuestro servicio al cliente, conjugando los intereses de éstos con
aquellos otros intereses que más preocupan a nuestros trabajadores y
afiliados.

Algunos se preguntarán si esto era necesario y yo les quiero contestar con
claridad: desde la responsabilidad que ha asumido esta Organización durante
más de setenta años, no sólo con sus afiliados, sino también con el conjunto
de trabajadores que conforman la mayor comunidad solidaria del país y el
mayor agente español por nivel de empleo, porque incorpora al mercado
laboral a más de 93.000 personas ciegas y con otras discapacidades, esta
decisión es incuestionable.

Es evidente que nuestro principal objetivo debe ser aproximarnos, al máximo,
a las cuotas de venta que tenemos autorizadas por el Gobierno de la Nación,
con el principal y único fin de garantizar la acción social de la ONCE, el
mantenimiento de los puestos de trabajo y consiguiendo que las ventajas de
esta estrategia comercial redunden directamente en beneficios para el
vendedor integrado en la Organización, así como para todo el conjunto de
trabajadores, afiliados y personas con discapacidad.

De hecho, la introducción de un nuevo canal físico de comercialización de
productos de juego no debe suponer merma alguna en la estabilidad económica
del colectivo de agentes vendedores, manteniendo con carácter general el
nivel de ingresos de los mismos. Esta cuestión ha sido la principal premisa
bajo la que se ha desarrollado este proyecto. ¿Cómo pretendemos asegurarla?
A tal fin, se han determinado dos líneas de actuación:

* Comercializar en exclusiva el cupón en sus diferentes modalidades
por parte de los vendedores de la ONCE, lo que supondrá que la mayor fuente
de ingresos de los vendedores se siga manteniendo.
* Regular en Convenio Colectivo la percepción de una prima a los
agentes vendedores, por los ingresos que la ONCE perciba en concepto de
ventas del canal físico complementario.

En definitiva, en las actuales circunstancias y con la probable evolución
del mercado del juego, nos debemos marcar cuatro objetivos básicos:

* Aumentar la presencia y notoriedad de la ONCE en la sociedad, a
través de una plataforma de puntos de venta más amplia
* Dar respuesta a las conductas de compra de la sociedad española,
principalmente de las generaciones más jóvenes, con poca disposición de
tiempo.
* Conseguir una mejor posición respecto a los riesgos que supondrá la
apertura de fronteras en materia de juego.
* Aproximarnos a las cuotas de mercado concedidas para garantizar la
acción social de la ONCE.

Todo ello garantizándose la estabilidad del empleo de los vendedores de la
ONCE y la venta exclusiva de nuestros productos de siempre, del cupón, en
cualquiera de sus modalidades.

Como habréis observado a lo largo de esta carta, os he hecho copartícipes de
los objetivos y de los resultados. Este proyecto, que es de vital
importancia para la estabilidad de la ONCE, está en manos de todos y cada
uno de los que estáis leyendo esta carta. Dependerá de todos nosotros el
saber comunicar a la sociedad española la importancia de esta iniciativa.

Cada uno de los pasos que demos, probablemente, recibirá contestación ya sea
por algún sector de la sociedad o por intereses económicos o personales de
otros ámbitos. Debemos hablar con claridad, esto no es un capricho ni oculta
pretensiones distintas a la de la continuidad de la trayectoria social de la
ONCE y la estabilidad de todas las personas que formamos parte de ella.
Debemos hacer partícipe a la sociedad de nuestros objetivos y, sobre todo,
sentirnos orgullosos de pertenecer a la ONCE.

Del éxito de este proyecto dependemos casi cien mil personas. Nuestra
ilusión por conseguir todos y cada uno de los objetivos debe ser lo que nos
empuje durante la andadura que iniciamos. Por ello, te animo a que seas
verdadera voz de apoyo a la Institución en este momento tan crucial y
decisivo para la Organización, con el principal y único fin de garantizar el
mantenimiento de la acción social y la estabilidad laboral en la ONCE.

Recibe un afectuoso saludo,

Ángel R. Sánchez Cánovas.

Director General.

Tags: once

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7 Noviembre 2009

NotiONCE: Cierre de Agencias

Comunicando variaciones en el Directorio ONCE 2009.

Habiéndose producido variaciones en los datos consignados en el DIRECTORIO ONCE 2009, tras la publicación de la Nota-Circular 61/2009, de 15 de julio, por la presente se comunican los cambios habidos en el mismo a partir de esa fecha, a fin de mantenerlo permanentemente actualizado, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la Circular 8/2008, que regula la disponibilidad y actualización de dicha publicación.

DIRECCIONES ADMINISTRATIVAS

GRANADA

DIRECTOR

D. Alberto Morillas Hervás (nombramiento efectuado por acuerdo 5/2009-3-2, del Consejo General)

AGENCIAS ADMINISTRATIVAS

CARBALLO (DT GALICIA)

Próxima clausura 30 de noviembre de 2009

CULLERA (DT COMUNIDAD VALENCIANA)

Clausurada el  31 de octubre de 2009

OLOT (DT CATALUÑA)

Clausurada el 31 de octubre de 2009

VALVERDE DEL CAMINO (DA HUELVA)

Clausurada el 31 de octubre de 2009

VILAGARCÍA DE AROUSA (DA VIGO)

Próxima clausura 30 de noviembre de  2009

Tags: once

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18 Octubre 2009

ONCE: Nota Informativa 8/2009 del Consejo General.

PLENO DEL CONSEJO GENERAL, 30 de septiembre.

En la quinta sesión del Pleno del Consejo General, celebrada con carácter ordinario en la fecha indicada:

A propuesta del Director General, se adoptaron los siguientes acuerdos.

a) Se nombró a D. Alberto Morillas Hervás como Director Administrativo de Granada, en sustitución de D. Rafael Jiménez Garrido que cesa a petición propia.

b) Se han introducido algunas modificaciones puntuales a los Reglamentos reguladores de los productos del Cupón de la ONCE , del juego activo y del producto 7/39 y al del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE , para adecuarlos a las nuevas necesidades organizativas.

c) Se aprobó la adjudicación a la empresa Scientific Games Products, Inc, así como a sus filiales, por un periodo de tres años a contar desde el 1 de enero de 2010, con carácter no exclusivo, el suministro de boletos de lotería instantánea de valor facial de cincuenta céntimos de euro, un euro, dos euros y tres euros.

d) Se adoptó un acuerdo aprobando el inicio de la comercializació n de productos de las modalidades de juego activo y lotería instantánea a través de un canal físico complementario a los agentes vendedores de la ONCE , consistente en una red física o tradicional de comercializació n formada por puntos de venta en establecimientos externos.

e) Para la comercializació n de productos de juego de las modalidades de juego activo y lotería instantánea a través de un canal físico complementario, la ONCE contará con una entidad gestora; el Pleno del Consejo General ha acordado adjudicar este servicio a la Unión Temporal de Empresas (UTE), formada por: Compañía de Distribución Integral Logista, S.A., y GTECH Global Lottery, S.L.

f) Se ha aprobado la implantación de un nuevo producto periódico de la modalidad de juego cupón, denominado “Cupón Estacional”. El Pleno ha facultado a la Comisión Ejecutiva Permanente para que, de manera escalonada y a la vista de la evolución e implantación de otras iniciativas comerciales prioritarias aprobadas por este Órgano de Gobierno, valore la oportunidad y el momento adecuado para proceder a la tramitación de este acuerdo ante el Consejo de Protectorado, para su verificación.

Por último, informar que el 28 de septiembre el Consejo Territorial de Andalucía ha elegido como Presidenta a Dª Mónica Madrid García, en sustitución de D. Alberto Morillas Hervás.

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18 Octubre 2009

ONCE: Actualización Normativa de Relaciones Laborables

SUNTO: Normativa de relaciones laborales.

CIRCULAR NÚM. 17/2009, DE 15 DE OCTUBRE, DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Registro General  nº.:2009/541501

Tras la firma del XIV Convenio Colectivo suscrito entre la ONCE y la representació n de sus trabajadores, el 16 de julio de 2009, es preciso actualizar la normativa que ha venido desarrollando el Convenio en las materias referentes a las relaciones laborales de todos los trabajadores y trabajadoras de nuestra Entidad teniendo en cuenta las modificaciones producidas y que hacen necesario el establecimiento de criterios dirigidos a una aplicación  común de los mismos en todos los Centros.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 6.3.d) del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, 1359/2005 y 1434/2008, así como los vigentes Estatutos de la ONCE , publicados en el BOE de 2 de agosto de 2006, se imparten las siguientes instrucciones:

1.- JORNADA Y DESCANSO LABORAL

1.1.      La jornada semanal ordinaria de los trabajadores/ as no vendedores se desarrollará como regla general, de lunes a viernes, con las excepciones dispuestas en los arts. 22, 24, 25 y 26 del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, estableciéndose en 36 horas semanales durante la vigencia del mismo, quedando fijada en siete horas la jornada del viernes o, en su defecto, último día laborable de la semana.

Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

La jornada de trabajo será continuada con carácter general, salvo en aquellos casos en que las necesidades del servicio exijan otro régimen de jornada.

Por lo que se refiere a la jornada de los agentes-vendedores/ as ésta tendrá carácter flexible y una duración máxima de 40 horas semanales, en cómputo mensual, destinadas a las actividades propias de venta de los productos de la ONCE y a cualesquiera otras obligaciones del puesto de trabajo.

En el caso de los agentes-vendedores/ as de ruta se considerará tiempo de trabajo los desplazamientos de unos puntos de venta a otros, pero no los desplazamientos entre los puntos de venta y los domicilios de los Agentes.

Se podrán establecer, por parte de la Dirección de los Centros, distintos horarios en función de los puntos o zonas de venta y de las diversas modalidades de venta o tipos de sorteo. Igualmente se tendrán en cuenta las necesidades del mercado y consumidores, épocas del año e incrementos puntuales o localizados de la demanda, características de los puntos o zonas de venta (centros y superficies comerciales, grandes almacenes, etc.).

Los agentes-vendedores/ as tendrán derecho a conocer sus horarios de trabajo para cada quincena con una antelación mínima de siete días. En dichos horarios constarán igualmente los días de descanso semanal y desarrollarán su jornada, como regla general durante cinco días semanales como máximo. Asimismo, tendrán derecho a un descanso semanal de dos días consecutivos, cuya fijación corresponderá a las Direcciones de Centro. Este derecho al descanso semanal es indisponible, no admite pacto en contrario, y no es susceptible de acumularse en periodos superiores a la semana.

Cuando por necesidades de comercializació n de los productos de la ONCE sea necesaria, a juicio de la Dirección de los Centros, la prestación de servicios en días festivos (al margen de los domingos), los agentes-vendedores/ as afectados tendrán derecho a compensar dicho día con otro de descanso preferentemente sábado o domingo, o inmediatamente anterior o posterior a los de inicio o fin del descanso semanal. Dicho descanso tiene carácter imperativo, no puede renunciarse a él por parte del agente-vendedor/ a y se efectuará en el plazo de dos meses a contar desde el día festivo trabajado.

Como descanso compensatorio por la realización de parte o la totalidad de la jornada en horario nocturno (entre las 22 y las 6 horas) se establece una reducción del veinte por ciento de la duración de cada hora de esta naturaleza sin pérdida de retribución para el agente vendedor.

Se considerarán horas extraordinarias para los agentes-vendedores/ as las que superen el límite de la jornada ordinaria recogida en esta instrucción 1.1. (cuarenta horas semanales en cómputo mensual), siempre que la Dirección de los Centros haya dado la orden de su realización por escrito. Los agentes-vendedores no realizarán horas extraordinarias con carácter general, salvo casos excepcionales. Bajo ningún concepto tendrán dicho carácter las prolongaciones de jornada realizadas por los agentes-vendedores/ as sin contar con la orden de la ONCE.

Cuando la prestación de servicios por parte del trabajador/a se pacte durante un número de horas de trabajo inferior al previsto en el XIV Convenio Colectivo, su contrato se entiende celebrado a tiempo parcial (art. 12.1. del R. Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, en adelante ET)  y tendrán los mismos derechos que los trabajadores/ as a tiempo completo, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza de su contrato (art. 15.2 Convenio).

La ampliación del tiempo de trabajo, horario o jornada, inicialmente pactados, tiene carácter voluntario para el trabajador/a, a salvo de lo previsto legalmente en materia de horas complementarias (art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores) . Por tanto, esta ampliación no se podrá imponer de forma unilateral por la ONCE ni ser consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo del art. 41 ET.

Con independencia de la norma legal que permite que el trabajador/a  pueda solicitar reducción de jornada y volver a jornada completa en su momento, siendo autorizada sin más requisitos (cuidado de hijo, cuidado de familiar, etc..),  en el caso de los agentes-vendedores/ as tiene especial importancia el tratamiento de los cambios de jornada.  Estos cambios se podrán realizar únicamente si se cumplen previamente las actuaciones que se indican a continuación, referidas a los distintos tipos de vendedor.  Para dar cobertura legal a cualquier cambio de tipo de vendedor (del 1 al 8), descanso semanal y/o jornada, resultan de obligado cumplimiento estas actuaciones antes de realizar cualquier modificación.

- A)     Es necesario contar, bien con la aceptación del vendedor del cambio por escrito, bien con una comunicación formal al trabajador/a por parte del Centro, con 30 días de preaviso justificando la medida, dando traslado al Comité de Empresa  correspondiente, resultando exigible esta cobertura formal, en todo caso:

En los cambio de los tipos de vendedor 2 y 4 al tipo 1 o viceversa.

En los cambios entre tipologías con el mismo número de jornadas, cambiando los días de trabajo y descanso (entre los tipos 3 y 6, o entre los tipos 5, 7 y 8).

En los cambios de días de trabajo y/o descanso que no supongan modificación del tipo de vendedor (por ejemplo, dentro del tipo 4).

- B)      En los cambios que afecten al número de jornadas trabajadas en cada semana, sea para vender más o menos días semanales, será siempre imprescindible contar con el consentimiento del trabajador/a por escrito. En estos supuestos no cabe el cambio por decisión unilateral de la ONCE.

- C)     Relacionado con lo anterior, la decisión de cambiar el número de horas semanales pasando de un contrato a tiempo parcial a tiempo completo o viceversa, tendrá siempre un carácter voluntario para el trabajador/a manifestado por escrito. Se insiste en que no cabe el cambio por decisión unilateral de la ONCE.

En este sentido, y sólo de resultar imprescindible, en los contratos que se encuentren bonificados, se podrán realizar únicamente dos modificaciones como máximo (siempre que la segunda novación sea de tiempo parcial a tiempo completo) de cambio de contratos a tiempo parcial a tiempo completo o viceversa, pues afecta de una forma importante a las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social de las que se beneficia nuestra Entidad e incluso se pueden perder las mismas.

1.2.      Cuando un trabajador/a no vendedor realice horas en exceso en una semana, por necesidades del servicio, se compensarán en la misma proporción por tiempo libre, regularizándose el exceso que se haya producido sobre la jornada ordinaria, dentro de los cuatro meses siguientes, teniendo únicamente la consideración de hora extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada ordinaria fijada en cada caso y no haya sido compensada en tiempo libre equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.

Todo el personal que presta servicio en los Centros de Recursos Educativos, con independencia de su categoría profesional, y con la excepción de los trabajadores/ as sujetos a cómputo anual de jornada, compensará estas horas de exceso en la misma proporción sin sujeción al límite de los cuatro meses indicados en el párrafo anterior, y coincidiendo con los períodos no lectivos, o bien con aquellos otros en que las necesidades del servicio lo permitan, a juicio de la Dirección del Centro.

Para los trabajadores/ as que tienen un cómputo anual de jornada, las horas de exceso se tendrán en cuenta a efectos de completar dicho cómputo anual.

1.3.      Para el personal que realice funciones de Gestor Comercial, las horas en exceso estarán referidas al cómputo mensual o superior de su jornada, en los términos establecidos en cada caso.

1.4. Los componentes de los Equipos de cierre de ventas en sábados, domingos y festivos, estarán a lo establecido en el art. 25 del Convenio.

1.5.      En atención a circunstancias especiales de los Centros Directivos, la Dirección General de la ONCE podrá pactar, con los representantes legales de los trabajador/a de cada Centro, jornadas de trabajo diarias, semanales o mensuales diferentes de la prevista en el art. 23 del  Convenio Colectivo, respetando su cómputo anual.

1.6.      La jornada laboral del Profesorado se establece en 1.299 horas anuales. En ningún caso la jornada diaria de este personal podrá superar las siete horas, excepto por necesidades objetivas del servicio.

1.7.      Los trabajadores/ as no vendedores  tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderán los sábados y los domingos, con las excepciones dispuestas en los arts. 22, 24, 25 y 26  del Convenio.

En cuanto al descanso semanal de los agentes-vendedores/ as, se estará a lo indicado en la instrucción 1.1.

1.8.      Dentro de la jornada, solamente los trabajadores/ as con jornada superior a seis horas diarias tendrán derecho a un descanso de treinta minutos diarios, que se computarán como trabajo efectivo.

A efectos de la aplicación informática de GESTIÓN DE PERSONAL, cuando cambie la jornada de un trabajador/a variando los días laborables o de descanso, será obligatoria la mecanización de la nueva jornada y del nuevo horario, realizándose mediante la opción MODIFICACIÓN con actuación “A” (alta de dato laboral) fijando la nueva jornada en el campo ESQUEMA SEMANAL de la pantalla “6. Otros datos del puesto de trabajo”. El nuevo horario se modificará en la pantalla “8. Control personal-Control de presencia.” (para los agentes-vendedores/ as la jornada semanal será grabada desde Gestión de Personal mientras que el tipo y esquema semanal será grabado desde Juego).

Los cambios de jornada que se pretendan realizar desde el Departamento de Juego deben ser comunicados previamente a su ejecución a Gestión de Personal siempre que se hayan cumplido los trámites indicados en la instrucción 1.1. para que pueda grabarse la fecha de inicio de la nueva jornada, no pudiendo mecanizarse modificaciones a fecha vencida.

1.9. Régimen de Jornada Flexible: Con la finalidad de promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores/ as, los representantes legales de los mismos podrán pactar con la Dirección de cada Centro, siempre según las necesidades organizativas de éste, un régimen de horario flexible de hasta un máximo de 30 minutos a partir de la hora de entrada fijada al inicio de cada jornada, debiendo recuperarlo, en todo caso, dentro de la misma semana en las condiciones que se pacten con cada Dirección de Centro.

Los trabajadores/ as adscritos a los Centros en que exista acuerdo podrán acogerse al régimen de horario flexible, siempre que no estén comprendidos en las excepciones y límites pactados.

Además, los empleados/as que acrediten situaciones personales o familiares de necesidad podrán solicitar de la Dirección del Centro un margen más amplio de flexibilidad, tanto en el horario de entrada al inicio de su jornada como en su recuperación, hasta un máximo de una hora diaria. Las solicitudes debidamente justificadas e informadas por el respectivo Centro donde constará también la forma de recuperación, se tramitarán por el sistema ICAD (tipo de propuesta 11.51) y se elevarán siempre a Dirección General (Dirección de Recursos Humanos) para su resolución.

2.- REDUCCIÓN DE JORNADA

2.1.      El trabajador/a que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo un menor de diez años, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de su jornada diaria de trabajo. La reducción podrá extenderse entre un octavo, como mínimo, y la mitad de la duración de la jornada, como máximo. El salario será objeto de una reducción proporcional. La reducción de jornada puede hacerse efectiva hasta la fecha en que el menor cumpla los diez años.

Tendrán el mismo derecho aquellos trabajadores/ as que precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad avanzada, accidente o enfermedad, no pudiera valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

2.2.      La reducción de la jornada diaria a que se refiere la instrucción anterior será aceptada por los respectivos Jefes de Centro sin necesidad de enviar ninguna documentación a Dirección General.

Si dos o más trabajadores/ as generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la ONCE podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Entidad , que deberán indicarse en el escrito en el que se comunique tal decisión al interesado/a.

2.3.      La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada diaria ordinaria, debiendo comunicarlo por escrito a su Jefe de Centro con una antelación mínima de  diez  días a la fecha del inicio de la reducción. Este documento quedará en el expediente personal.

El trabajador/a deberá preavisar por escrito a su Jefe de Centro, con  diez  días de antelación como mínimo, la fecha en que se reincorporará a su jornada diaria ordinaria. El documento de preaviso se incorporará también al expediente.

2.4.      En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario, estando para su disfrute a lo previsto en la instrucción 2.3. debiendo el trabajador/a comunicar, tanto el inicio de la reducción como el fin de la misma, con la máxima antelación posible.

2.5       Las trabajadoras víctimas de violencia de género, en los términos establecidos por la ley,  tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible, u otras modalidades que se puedan utilizar en la ONCE La concreción horaria de estos derechos corresponderá a la trabajadora. Para recuperar el horario normal se tendrá que preavisar con 15 días de antelación.

A efectos de la aplicación informática de GESTIÓN DE PERSONAL, será obligatoria la mecanización de la nueva jornada y del nuevo horario, realizándose mediante la opción MODIFICACIÓN con ACTUACIÓN “A” (alta de dato laboral) modificando el tipo de Jornada y las horas en “6. Otros datos puesto de trabajo”. El nuevo horario se modificará en “8. Control Personal -Control de Presencia-”.

3.- VACACIONES

3.1.      Se disfrutarán 24 días laborables de vacaciones anuales retribuidas que el trabajador/a podrá fraccionar en un máximo de tres períodos. Cuando el tiempo de prestación de servicios sea inferior al año, su duración se calculará proporcionalmente al tiempo trabajado.

No obstante lo anterior, con el fin de unificar el número de días laborables de todos los trabajadores/ as, y homogeneizar la recuperación de festivos que tengan tal carácter, en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas ejerciten la facultad que les concede el  art. 37.2  del ET de añadir, en determinados casos, una fiesta más al año con carácter de recuperable, las vacaciones anuales serán de 23 días hábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de que se trate.

Las vacaciones anuales se disfrutarán, con carácter general, sin perjuicio de lo establecido en la instrucción 3.2., dentro del año natural a que correspondan. Los trabajadores/ as que, por necesidades del servicio, no las hayan disfrutado en el año natural, podrán hacerlo más adelante, pero sin que esa posibilidad vaya más allá del 15 de enero del año siguiente al que correspondía el disfrute.

Para el cómputo del período de vacaciones, en los supuestos de trabajadores/ as con jornada inferior a 5 días semanales, se considerará que cada semana de disfrute cuenta con un total de 5 días laborables (salvo festivos), con independencia de los días de prestación efectiva que correspondan al trabajador/a en el momento de disfrutar sus vacaciones.

El período de vacaciones a que se tenga derecho debe ser efectivamente disfrutado, sin que quepa, salvo en casos de cese (finalización de contrato, baja voluntaria, etc.), su compensación económica. En el supuesto de finalización de contratos temporales, los trabajadores/ as tendrán derecho al abono de las vacaciones no disfrutadas del año en que concluya el contrato y, en su caso,  al abono también de las correspondientes al año anterior si tampoco fueron disfrutadas, todo ello, en la parte proporcional que corresponda.

3.2.      Las vacaciones quedarán interrumpidas únicamente en los supuestos de maternidad, adopción (en los términos del art. 48.4 del ET), incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o  de la lactancia natural, y de ingreso hospitalario, por los días que duren estas situaciones, disfrutándose, si fuera posible, dentro del año natural la recuperación de los días de vacaciones que no fueron disfrutados en su momento.

Por los motivos de maternidad, adopción, acogimiento y de incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o  de la lactancia natural, e incluso contando con las dos semanas adicionales de permiso retribuido previstas en el art. 34.m) del XIV Convenio Colectivo, si transcurrido el año natural no se han podido disfrutar las vacaciones, podrán disfrutarlas al año siguiente al que correspondía el disfrute, una vez concluida la causa de suspensión del contrato.

Si el trabajador/a causa baja por Incapacidad Temporal durante sus vacaciones, al margen de los supuestos arriba indicados, éstas no se suspenderán, ni se interrumpirán, ni podrán modificarse.

Si a la fecha de inicio de las vacaciones el trabajador/a se encontrara ya, previamente, en situación de baja por Incapacidad Temporal, y continuara en ella, los días de vacaciones no utilizados serán disfrutados por el trabajador/a en el período que acuerde con la ONCE , en función de las necesidades del servicio,  una vez concluida la it., incluso aunque haya finalizado el año natural de su devengo siempre que no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho, o bien, en los supuestos de extinción de la relación laboral, le serán compensados económicamente.

3.3.      La ONCE podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con una mayor actividad productiva o limitar en él el número de trabajadores/ as que puedan disfrutar de descanso, previa consulta con los representantes de los trabajadores.

En el supuesto de que la ONCE decida paralizar la actividad de un Centro, de una unidad, área o servicio, durante un período, los trabajadores/ as que en él presten servicios disfrutarán sus vacaciones coincidiendo con dicho período de inactividad.

3.4.      En caso de ausencia, por vacaciones u otras circunstancias, de los Delegados/as Territoriales, Directores/as Administrativos/ as o de Centro, se hará cargo del despacho de los asuntos el Subdelegado Territorial o, en su defecto, el Jefe del Departamento en quien delegue. Esta cesión temporal de tareas y competencias se plasmará en una delegación expresa, durante el periodo de ausencia prolongada del Jefe de Centro, de las agendas de ICAD y Ejecución de Presupuestos.

Cuando por cualquier circunstancia una Agencia carezca de Director/a o se prevea que se va a producir tal contingencia, el Delegado/a Territorial o Director/a Administrativo podrá nombrar un Director/a en funciones entre el personal de la misma Agencia o, en su caso, al Director/a de una Agencia próxima. En este último supuesto, el Director/a en funciones acudirá al menos un día a la semana a la Agencia para despachar todos los asuntos de la misma.

3.5.      En los Centros de Recursos Educativos, las vacaciones del personal docente y del directamente implicado en la atención al alumnado se ajustarán al calendario de actividades de carácter educativo planificadas por los Centros. En todo caso  los trabajadores/ as de dichos Centros deberán  conocer con exactitud qué días corresponden a sus vacaciones anuales, evitando cualquier equívoco entre este período y los días de inactividad derivada de haber completado la jornada anual de trabajo.

3.6.      La planificación anual de las vacaciones se efectuará mediante acuerdo entre la Dirección del Centro y los representantes legales de los trabajadores, una vez conocido el calendario de fiestas nacionales y autonómicas, estableciendo el número de empleados/as que en cada período puedan disfrutar las vacaciones, atendiendo a que en cada dependencia se mantenga el número de personas necesario que garantice la continuidad del trabajo.

Los que cuenten con hijos en edad escolar tendrán derecho a que su descanso anual coincida con los períodos de vacaciones escolares.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, tendrá preferencia el trabajador/a con mayor antigüedad si bien este derecho preferente no podrá ser ejercido dos años seguidos, por lo que se producirá la alternancia mediante un orden rotatorio para los años siguientes.

A efectos de instrumentar adecuadamente el sistema de acuerdos en las vacaciones de los agentes-vendedores/ as, se tendrán en consideración los tres criterios siguientes:

-          Cada Centro deberá realizar una planificación anual de las vacaciones, mes a mes, con referencia a la plantilla total de vendedores/as asignada y a cada una de las dependencias adscritas.

-          Los acuerdos se adoptarán de modo que la red efectiva de ventas sea en todo momento suficiente para cubrir la demanda potencial de productos, sin que existan sectores desabastecidos.

-          Con el apoyo de los equipos de los Gestores Comerciales, habrá de buscarse, en todo caso, la máxima uniformidad en cuanto a la distribución y densidad de la red, lo que se traduce en la prohibición de que en determinadas áreas geográficas la concentración de vendedores/as sea significativamente diferente a la concentración poblacional.

3.7.      La situación de huelga legal, la situación de suspensión cautelar de empleo y sueldo y la situación de suspensión de empleo y sueldo como consecuencia de sanción disciplinaria no afectarán a la duración de las vacaciones a las que tenga derecho el trabajador/a. Por el contrario, la falta de asistencia del trabajo injustificada, sí repercutirá en la duración de las mismas.

4.- PERMISOS RETRIBUIDOS Y PERMISOS PARA EXÁMENES

4.1.      Permisos retribuidos: Los Delegados/as Territoriales, Directores/as Administrativos/ as y de Centro pueden conceder los permisos retribuidos a que se refiere el XIV Convenio en su art. 34, en las condiciones establecidas en el mismo, sin necesidad de solicitarlos a esta Dirección General, y con las matizaciones que se indican a continuación para los siguientes permisos:

4.1.1.   En el señalado con la letra b), se tendrá el mismo permiso en el caso de que se produzca el nacimiento de más de un hijo.

4.1.2.   En el permiso señalado con la letra c), queda incluido el parto (ya se trate de parto natural o por cesárea) de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad pero no podrá acumularse al permiso por nacimiento de hijo previsto en la letra b) del art. 34 del Convenio.

Todos los supuestos que dan derecho al permiso habrán de ser debidamente acreditados por el trabajador/a que lo solicite.

4.1.3.   En el señalado con la letra g) del citado artículo referido a la concesión del tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal quedan comprendidas las causas siguientes:

Cuando es citado judicialmente para comparecer en un proceso laboral, en fecha y horas determinadas, para practicar la prueba de confesión o declarar como testigo. No procede este permiso cuando falta la citación en forma ni cuando el trabajador/a es el demandante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Cuando se trate de testigos presentados o designados por la ONCE.

Cuando es citado para comparecer como inculpado o como testigo en un proceso penal.

Cuando es citado como testigo o para practicar confesión en un proceso civil, siempre que él no sea el demandante.

En este permiso no están comprendidas las peticiones para asistir a procesos en otros órdenes jurisdiccionales ni tampoco para actuaciones ni trámites administrativos (Hacienda, Tráfico, DNI....).

4.1.4.  En el permiso señalado con la letra i) del art. 34 citado referido a la lactancia por hijo menor de doce meses, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute, corresponderá al trabajador/a dentro de su jornada diaria ordinaria, debiendo comunicarlo por escrito a su Jefe de Centro.

La duración del permiso por lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Con el fin de clarificar la utilización de este permiso, en el supuesto de no disfrutarlo en jornadas completas, hay que indicar que se tiene derecho a una hora diaria de ausencia dentro de la jornada diaria ordinaria del trabajador/a, lo que no quiere decir que este permiso signifique reducir una hora la jornada diaria ordinaria. Por tanto, si se opta por sustituir el derecho de la hora diaria de ausencia por una reducción de jornada al principio o final de la misma, la reducción lo será en media hora, tal y como está previsto en la legislación laboral.

Los trabajadores/ as podrán acumular el permiso de lactancia en jornadas completas; en este caso la duración del permiso será de quince días laborables continuados.

Si el trabajador/a presta servicios en jornada reducida o se acoge al derecho regulado en el art. 37 del Convenio, la licencia por lactancia se reducirá en la misma proporción.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Para el disfrute de este permiso se estará a lo indicado en este apartado.

4.1.5. La concesión del permiso previsto en la letra k) (personas dependientes) quedará supeditada a que el trabajador/a acredite la situación de dependencia del familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad o, al menos, haberla solicitado por escrito ante el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma de que se trate, en relación a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

4.1.6. En el permiso señalado con la letra m) del art. 34, referido al disfrute del período de dos semanas adicionales tras agotar el periodo ordinario de suspensión del contrato por maternidad, durante esas dos semanas se tendrá derecho a reserva del puesto de  trabajo y a percibir el salario base de su categoría de origen y el complemento por antigüedad y desempeño, en su caso.

Se podrán disfrutar estas dos semanas de permiso retribuido una vez agotado el periodo de descanso por maternidad regulado en el artículo 48.4 del ET,  con independencia de cuál de los progenitores haya disfrutado efectivamente de dicho descanso.

También el trabajador ONCE (padre) puede disfrutar las dos semanas aunque la madre no sea trabajadora ni por cuenta ajena ni propia. Las dos semanas se disfrutarían, bien al término del permiso por paternidad (art. 48 bis ET), bien al término de las dieciséis semanas tras la fecha de nacimiento.

4.1.7.   Los empleados/as afiliados/as que, previa convocatoria en tiempo y forma, sean citados a participar, en las correspondientes competiciones oficiales, por la Federación Española de Deportes para Ciegos, disfrutarán de permiso retribuido por el tiempo que, en cada caso se determine, quedando liberados de su cometido habitual.

4.1.8.   Con el fin de clarificar por qué familiares se tiene derecho a los permisos retribuidos, es necesario reseñar que además del cónyuge, son familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre con respecto al propio trabajador/a y su cónyuge, los hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos, así como el cónyuge del hermano del trabajador/a. Los familiares de primer grado, además del cónyuge,  son los padres y los hijos con respecto al propio trabajador/a y su cónyuge.

4.1.9. Los permisos previstos en las letras a), b), c), d), e), i) y m) del art. 34 del XIV Convenio Colectivo se disfrutarán siempre en días consecutivos, coincidiendo con los supuestos contemplados y que dan derecho a ellos, sin que puedan desplazarse, cambiarse o trasladarse a otras fechas distintas.

4.1.10.Para el disfrute de estos permisos por empleados/as con jornada inferior a 5 días semanales, se considerará que cada semana cuenta con un total de 5 días laborables (salvo festivos), con independencia de los días de prestación efectiva que correspondan al trabajador/a en el momento de causar derecho al permiso.

4.1.11. En 2009 el trabajador tendrá derecho a disfrutar de hasta cinco días de licencia retribuida por asuntos particulares no incluidos en el artículo anterior, de forma proporcional a su jornada y al periodo trabajado en el año.

El trabajador no podrá acumular tales días a las vacaciones anuales retribuidas. Se entenderá que hay acumulación cuando, entre las vacaciones y los días de “asuntos particulares”, no existe día laborable alguno.  El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización expresa por la correspondiente Unidad de Personal, y respetando siempre las necesidades del servicio.

A partir del 1 de enero de 2010, el personal tendrá derecho a disfrutar, en las condiciones indicadas, de hasta seis días de licencia retribuida cada año natural por asuntos particulares, De estos seis días, tres de ellos podrán ser disfrutados en forma de medias jornadas, y los otros tres deberán disfrutarse en jornadas completas.

Cuando por necesidades del servicio la ONCE deniegue las licencias previstas en la presente instrucción 4.1.12, vendrá obligada a notificárselo por escrito al interesado, motivando tal denegación.

4.1.12. Las faltas de asistencia al trabajo, tanto totales como parciales, de las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.

Los derechos reconocidos en la presente instrucción para los cónyuges se extenderán, asimismo, a la persona que conviva en unión afectiva, estable y duradera con el trabajador/a, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de uniones de hecho.

4.2.      Permisos para exámenes: Los Delegados Territoriales, Directores Administrativos y de Centro concederán la licencia a que se refiere el art. 36 del Convenio Colectivo, debiendo presentar el trabajador/a la oportuna justificación por escrito de haber efectuado el examen en el que conste la indicación de la hora en que se haya celebrado, teniendo en cuenta que esta licencia se concede para los días de celebración del examen cuando éste coincida con la jornada del trabajador/a.

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27 Septiembre 2009

NotiONCE: *** Acuerdo ONCE y Gobierno ***

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros aprobó hoy la revisión de las cláusulas 13 a 19 del Acuerdo General entre el Gobierno de la nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011, que le permitirá realizar sorteos tipo 'loto', subir el porcentaje destinado a premios y utilizar redes físicas de venta diferentes a las habituales.

La cláusula 28 del acuerdo preveía la posibilidad de que, a la vista de la evolución de las ventas de juego de la ONCE, se llevara a cabo una revisión parcial del capítulo de juego con el objeto de reformular aquellos aspectos de dichos instrumentos que no estén surtiendo los efectos pretendidos.

Así, habida cuenta que en los años 2004 a 2008 la evolución de las ventas de juego de la ONCE ha sido globalmente negativa, no garantizando su adecuada solvencia económico-financiera, se modifican determinados aspectos del acuerdo de 2004, con la finalidad de mejorar los instrumentos y medidas comerciales y financieras a disposición de esta Organización, al objeto de garantizar el cumplimiento de las funciones sociales que tiene encomendadas.

Entre los principales aspectos de la reforma cabe señalar la posibilidad de utilizar los canales de venta o soportes electrónicos informáticos e interactivos que existan en el mercado, de concertar acuerdos con otros operadores de juego autorizados en la Unión Europea y la utilización de redes físicas de venta diferentes a los agentes vendedores.

Asimismo, se actualiza la regulación de la modalidad juego activo (tipo 'loto) para que estos productos resulten mas atractivos para los consumidores. Así, se incrementa del 55 al 70 por cien de la venta el porcentaje destinado a premios en esta modalidad y se mejora el sistema de botes.

También se incrementan las ventas máximas posibles de los sorteos extraordinarios del cupón, de 120 a 200 millones de euros y se reduce en un mes las restricciones temporales a los productos de esta modalidad, que pasan de comprender, en su conjunto, desde el 1 de noviembre al 30 de enero, a sólo desde el 15 de noviembre al 15 de enero.

EVENTOS DEPORTIVOS

Además, se prevé la posibilidad de explotar en el futuro apuestas sobre eventos deportivos, con los requisitos, garantías, límites y condiciones establecidos en la legislación aplicable, al tiempo que se contempla la asignación financiera del Estado a la ONCE y una ampliación de la misma con un importe máximo conjunto de 30,9 millones de euros para los ejercicios 2010,2011 y 2012.

En este sentido, el Ejecutivo considera necesaria la modificación por la "inequívoca vocación social y la solidez económico-financiera de una organización integrada por personas con discapacidad visual, y por el compromiso de solidaridad adquirido con otros discapacitados a través de la Fundación ONCE".

Fuente: Ecodiario  (Economista.es)

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25 Septiembre 2009

NotiONCE: Mensaje ONCE sobre "Gripe A"

Os comunico que durante el día de hoy se recibirá, en todos los teléfonos móviles de la red comercial, el mensaje que a continuación os inserto:

"La ONCE te informa - El Ministerio de Sanidad junto con el Ministerio de Trabajo y las Organizaciones Sindicales y Empresariales determinaron la necesidad de que las empresas tengan un Plan de Actuación ante una pandemia de gripe. En este sentido la ONCE ha elaborado su Plan y dentro del mismo un aspecto importante es la información a los trabajadores sobre la Gripe A.


Por tanto recibirás junto con tu tope de cupones información al respecto en el soporte adecuado (tinta, braille o cd) donde se te explican medidas de prevención, criterios de vacunación y actuación en caso de gripe. Por la importancia que tiene el estar bien informado al respecto, te rogamos la lectura atenta de la información remitida. Muchas gracias por tu
colaboración"

Un saludo,

Luis Natalio Royo Paz

Director Comercial y de Marketing"

Fuente: ONCE

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19 Septiembre 2009

NotiONCE: Día Internacional de la Paz

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La ONCE se suma al Día Internacional de la Paz y la Marcha Mundial por la Paz con 15 millones de cupones

En los sorteos de los días 19 septiembre, 3 de octubre y 14 de noviembre
[2009-09-17 12:49:38]

La ONCE se suma a los actos relacionados con la celebración del Día Internacional de la Paz y a la Marcha Mundial por la Paz y la No-Violencia y emitirá 15 millones de cupones dedicados a este evento que se desarrolla conjuntamente en todo el planeta, y con los que la Organización se adhiere a todos los organismos que apoyan esta iniciativa.

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Por ello, al Día Internacional de la Paz se dedicará el cupón del sábado 19 de septiembre con el lema “porque un mundo sin guerras es una propuesta que abre el futuro y aspira a concentrarse en cada rincón del planeta en el que el diálogo vaya sustituyendo a la violencia”.

Posteriormente, la Paz también será el lema del cupón del sábado 3 de octubre, el día siguiente al que se inicia en Nueva Zelanda la Marcha Mundial y en coincidencia con el nacimiento de Gandhi, uno de los impulsores de la no violencia. Por último, otros cinco millones de cupones recorrerán toda la geografía española el próximo sábado 14 de noviembre, día en el que además la Marcha Mundial pasa por España.

La Marcha Mundial comenzará en Nueva Zelanda el 2 de octubre de 2009, día aniversario del nacimiento de Gandhi y declarado por la Naciones Unidas día Internacional de la No-Violencia. Finalizará en la cordillera de Los Andes, en Punta de Vacas, al pie del Monte Aconcagua, el 2 de enero de 2010. Durante estos 90 días, pasará por más de 90 países y 100 ciudades de los cinco continentes.

Fuente: ONCE

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19 Septiembre 2009

NotiONCE: La ONCE te Invita al CINE

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ONCE TE INVITA AL CINE

Con el cupón diario de la ONCE consigue un descuento de 1,5 €
en la entrada de cine de lunes a jueves

De lunes a jueves, la ONCE te invita al cine. Se muestran fotogramas de distintas películas

 

Presenta tu cupón en la taquilla de las principales salas de cine y ahórrate 1,5 euros del precio de la entrada. Promoción válida desde el 15 de septiembre al 5 de noviembre de 2009, de lunes a jueves, excepto día del espectador, festivos y vísperas de festivos.
No acumulable a otras ofertas o promociones.

 

ONCE, con el fin de favorecer la venta de los productos que comercializa, ha decidido poner en práctica la siguiente acción promocional.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente acción promocional comienza el 15 de Septiembre de 2009 y finaliza el 5 de Noviembre de 2009, ambos  inclusive, en Península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en su formato de cupón diario, pudiendo participar en la misma de forma gratuita y voluntaria, los residentes en el territorio español, siempre que cumplan la mecánica promocional.

MECÁNICA

A todos los clientes o usuarios que presenten un cupón diario de lunes a jueves de ONCE no premiado en la fecha posterior al sorteo, en las taquillas de los cines asociados a la promoción y establecidos en la página www.onceteinvitaalcine.com, se les aplicará el descuento del importe del cupón diario (1,50 €) en la compra de una entrada de cine, en cualquiera de los cines asociados a la promoción previa presentación y entrega del mismo. Para participar en la presente promoción, es necesaria la compra del cupón diario en cualquiera de los kioscos ONCE autorizados así como a cualquier vendedor legalmente autorizado para ello.

LIMITACIONES. SE EXCLUYEN DE ESTA PROMOCIÓN:

  • Los cines que no estén relacionados en la página www.onceteinvitaalcine.com

  • Los días de la semana comprendidos entre el viernes y el domingo, ambos inclusive, así como el día del espectador que exista en cada cine. Están excluidos también para la promoción los festivos nacionales, o locales en su caso para los cines que pertenezcan a la provincia de la festividad, así como sus vísperas.

  • Los cupones diarios no premiados no serán acumulables entre sí, sirviendo cada unidad para la aplicación de un premio, y por ello, cada cupón servirá como descuento de su importe en la compra de una entrada de cine, al PVP que exista en el cine en el momento de su canje. El cine se reserva el derecho de la aplicación del descuento, cuando el usuario seleccione una película en formato digital o 3D que suponga un aumento de precio de venta al público de la entrada de cine respecto de las películas y/o sesiones convencionales.

  • Los precios de partida para la aplicación de los descuentos, serán los precios de venta al público referenciados en las taquillas de los cines, sin posibilidad de sumar un descuento adicional por cualquier otro descuento existente en los cines.

  • Los cupones cuya fecha de sorteo coincida con la fecha de presentación en los cines, así como aquellos cupones que excedan el margen temporal de una semana desde la fecha del sorteo hasta la fecha de su presentación, incluyendo en el cómputo de este intervalo temporal los días no hábiles para la realización de la promoción.

CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Todos los participantes se comprometen por el simple hecho de participar, a la aceptación de las condiciones expresadas en las presentes bases, las cuales estarán depositadas y protocolizadas ante notario. Los premios no podrán ser cedidos por el/los agraciado/s a favor de terceros, ni cambiados por otros, ni por su valor en metálico. ONCE se reserva el hecho de modificar, cancelar, o ampliar en cualquier momento las condiciones de la presente promoción. Promoción registrada y bases ante notario. Para más información visite la página www.once.es.

Bases depositadas ante el notario Don Manuel de Torres y Francos, del ilustre Colegio de Madrid, y disponibles en la página www.notariado.org (Archivo ÁBACO).

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