CONDICIONES EN EL SEGURO DE ROBO, ATRACO O EXPOLIACIÓN
Y BILLETES FALSOS RECIBIDOS COMO PAGO
La cobertura de la póliza aseguradora, recogida en la Circular 11/2010 con vigencia anual, desde el 1 de junio de 2010 tiene las siguientes características:
1.- COBERTURA: Cubre el robo y el atraco o expoliación del vendedor o vendedora y en su domicilio habitual comunicado a la ONCE. Quedando excluido de la póliza el hurto (sustracción sin mediar intimidación o violencia) y el extravío de cupones o dinero.
2.- BIENES ASEGURADOS: Son los siguientes:
- El dinero en metálico producto de la venta.
- Los cupones de cualquiera de los sorteos y boletos Rasca.
- Los cupones premiados con una o dos cifras que hayan sido canjeados a clientes, por un valor unitario máximo de 6 euros y los boletos de Lotería Instantánea o de productos de Juego Activo por un valor máximo unitario de 20 euros. Esta cobertura no se aplicará al personal vendedor usuario de Terminal TPV.
- Hasta 50 € en concepto de “cambio monetario”.
- Hasta 50 euros por billetes falsos recibidos como medio de pago.
3.- CANTIDADES ASEGURADAS: La totalidad de productos entregados por la ONCE y el importe de su venta, desde el momento fijado para la retirada y hasta efectuar su liquidación.
4.- LUGARES DE COBERTURA: La cobertura de la póliza alcanza a todas las zonas o puntos de venta que la ONCE tiene en todo el territorio nacional (quioscos, locales comerciales, stands, locales públicos o privados de acceso público, en vía pública ...), siempre que el agente vendedor o vendedora esté presente, así como al domicilio que tenga reconocido en su respectivo centro de trabajo y al tránsito entre las zonas y los puntos de venta con las entidades de crédito colaboradoras, con la sede de las dependencias de la ONCE o su domicilio particular y viceversa, siempre dentro del horario de venta habitual, liquidación o devolución necesario para desempeñar adecuadamente la actividad. Queda excluido el vehículo de trabajo.
5.- TRAMITACION: El vendedor o vendedora víctima del siniestro deberá presentar denuncia en Comisaría o puesto de la Guardia Civil de la localidad más próxima, en el plazo máximo de 48 horas, pudiendo pedir el auxilio en su centro de adscripción para efectuar la tramitación, debiendo cerciorarse que en ella constan los siguientes datos:
- La calificación de robo, atraco o expoliación, (nunca extravío o hurto).
- Las cantidades de cupones o boletos para la venta o premiados con 1 o 2 cifras, de forma separada según modalidad de sorteo y tipo de producto, y el dinero en metálico, producto de la venta o de cambio. O, aportando el o los billetes falsos recibidos como pago o el certificado bancario.
- Nombre de la compañía aseguradora, "AXA AURORA IBÉRICA, S.A."
El certificado de denuncia se entregará en la dependencia de la ONCE a la que el vendedor o vendedora esté adscrita, en el plazo máximo de 24 horas, conservando siempre copia registrada, que tienen la obligación de entregarle la persona encargada en el mismo momento del acto del registro, donde figure hora y fecha de presentación, teniendo que redactar y firmar una declaración del siniestro, con destino a la compañía aseguradora, que debe recoger fielmente los hechos (pudiendo ser el literal de la denuncia) conforme el relato de la misma.
6.- CONSIDERACIONES QUE DEBES TENER EN CUENTA:
- La Póliza sólo cubre el siniestro cuando la expoliación es al vendedor o vendedora y el robo en su domicilio particular. Por tanto, no cubre los siniestros que se produzcan cuando la venta se ejerza en días no laborables de éstos y en franjas horarias distintas a las habituales del Centro de trabajo, en quiosco en ausencia del vendedor o a persona distinta de éste o en un domicilio que, aun cuando sea el habitual, no esté debidamente notificado a la ONCE. Tampoco cubre los boletos o cupones premiados y siniestrados que no hayan sido validados en el terminal TPV, por lo que debes hacerlo en el momento del pago.
- El vendedor o vendedora vendrá obligado a realizar el relato de los hechos, que serán incorporados a una declaración que tendrá que firmar, en las dependencias de la ONCE y la misma no deberá contener contradicciones con el contenido de la denuncia presentada.
- El centro tiene la obligación de tramitar la denuncia, aunque existan dudas sobre la cobertura y el vendedor o vendedora debe recibir nuevos productos para la venta, en sustitución de los siniestrados, pidiendo por escrito la apertura de una cuenta deudora, entretanto se pronuncia la Aseguradora y si lo rehúsa, se tiene que hacer cargo la ONCE del quebranto.
- El personal vendedor es un trabajador o trabajadora por “cuenta ajena”, no teniendo que correr con el riesgo o ventura de los productos entregados por la empresa para la venta, siempre que medie la diligencia debida en su custodia, por lo que aunque el siniestro no reúna los requisitos establecidos por el contrato entre la ONCE y AXA, no tiene la obligación de asumir quebranto alguno de su patrimonio por los bienes desaparecidos, oponiéndote a pagarlos. Pues los siniestros que pueden ocurrir y no ser cubiertos por la compañía se pueden producir:
- En el ECOVE en el que se dejan productos habitualmente.
- En el vehículo de trabajo para el personal de ruta.
- En el propio punto de venta, pero sin mediar intimidación o violencia sobre la persona.
La póliza aseguradora cubre el riesgo de la ONCE sobre sus productos de venta, decidiendo la cobertura en función de la prima que desea pagar. Lo que no significa que los siniestros no asumidos por la aseguradora deban serlo por el personal vendedor, con cargo a su patrimonio personal. Por lo que debemos modificar este criterio, oponiéndonos a asumir el pago de siniestros no cubiertos por la aseguradora, recurriendo si fuera preciso a los Tribunales. Para lo que CCOO pone a tu disposición sus Servicios Jurídicos, con experiencia en esta materia.
Madrid, 2 de agosto de 2010