Publicidad:
Terra
La Coctelera

Categoría: Ayuda ForOnce

ONCE: Kioskos y Stands

ASUNTO: Normativa reguladora de la creación y asignación de puntos o zonas de venta.

DE 26 DE FEBRERO, DE LA DIRECCIÓN COMERCIAL Y DE MARKETING.



10. REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS Y STANDS

10.1. Para la ubicación de un quiosco en un puesto de venta será necesario que el puesto de venta en el que se vaya a instalar haya alcanzado de forma estable, a lo largo de un período mínimo de seis meses, la productividad semanal requerida para dicha instalación, según el baremo establecido en cada momento por Dirección General.

10.2. Dicho baremo se actualizará periódicamente según las variaciones que se produzcan tanto en el aspecto de la productividad como de los costes del punto o zona de venta.

10.3. Será objetivo primordial de la ONCE conseguir que el parque de quioscos actual sea lo más rentable posible.

11. ESTUDIOS PARA EL ANÁLISIS Y CREACIÓN DE PUNTOS O ZONAS DE VENTA

11.1. El Departamento de Juego realizará periódicamente los pertinentes estudios pormenorizados de todos y cada uno de los puntos de venta, rutas comerciales y zonas de venta, incluidos los que están situados en grandes superficies comerciales o cualesquiera otros complejos comerciales o industriales, con el fin de evaluar permanentemente su potencial comercial y realizar, en consecuencia, los correspondientes ajustes, tales como la modificación de los horarios de explotación, la ampliación o reducción de la zona de influencia, la amortización del punto o zona de venta y su integración en los puntos o zonas de venta limítrofes, etc.
11.2. Los Especialistas de Ventas realizarán un trabajo permanente de detección de nuevos puntos o zonas de venta, no sólo en la vía pública, sino en centros comerciales, estaciones de ferrocarril y metropolitano, o en cualquier otro ámbito donde existan posibilidades.

11.3. Para que un punto o zona de venta sea homologado como tal deberá alcanzar unas ventas equivalentes al mínimo mensual de ventas, que en cada momento esté vigente en el Convenio Colectivo, considerando las jornadas que entren en el período de prueba. Se establece un período de prueba mínimo de tres meses para alcanzar las ventas establecidas anteriormente.
Para que un mismo punto o zona de venta se pueda adjudicar diariamente a dos vendedores diferentes, para que ambos realicen su jornada laboral completa de forma sucesiva, dicho punto o zona de venta deberá alcanzar, como mínimo, unas ventas equivalentes al doble del mínimo mensual de ventas que en cada momento esté vigente en el Convenio Colectivo.

11.4. En la aplicación informática establecida para la gestión comercial de la red de ventas deben figurar todos los puntos o zonas de venta detectados por los Especialistas de Ventas.
11.5. La ONCE, sin perjuicio de aquellos puntos o zonas de venta donde realice su trabajo un vendedor, y con el fin de alcanzar a un mayor número de clientes e incrementar la cobertura proporcionada por la red actual, podrá establecer a través de nuevos canales y colaboraciones puntuales otros puntos de venta que, sin restarle competitividad a la red actual, aumente la capilaridad y mejore en la medida de lo posible la distribución y el posicionamiento de nuestros productos en esos mercados frente a otros operadores de juego.

12. ACUERDOS CON CENTROS COMERCIALES

12.1. Se entenderá por centros comerciales, no sólo los hipermercados o galerías comerciales, sino también estaciones de ferrocarril, de metropolitano o cualquier otro lugar en el que exista actividad comercial para la venta de nuestros productos.

12.2. Cuando una cadena de centros comerciales tenga una implantación a nivel de todo el territorio español o supere el ámbito de actuación de más de una Delegación Territorial o Dirección Administrativa, corresponderá a la Dirección General la obtención de un acuerdo con la misma para realizar la venta de nuestros productos, ello con el fin de evitar la disparidad, tanto en los alquileres a abonar, como en otras condiciones contractuales.

12.3. Una vez alcanzado el acuerdo por parte de Dirección General, ésta remitirá a todos los Centros comunicación en tal sentido. En ella se indicarán los aspectos de más interés para nuestros Centros, tales como las condiciones económicas, duración, etc., remitiendo a aquellas Delegaciones Territoriales o Direcciones Administrativas afectadas por la firma del acuerdo, copia del contrato y del anexo correspondiente.

12.4. La negociación de los acuerdos con centros comerciales de ámbito autonómico o local corresponderá a las Delegaciones Territoriales o Direcciones Administrativas.

12.5. En dichas negociaciones, las Delegaciones Territoriales o Direcciones Administrativas deberán ajustarse en todo momento al baremo de productividad y pago de alquileres que establezca la Dirección Comercial y de Marketing en cada momento, no pudiendo, en ningún caso, firmar contrato alguno que no se ajuste estrictamente al baremo mencionado sin previa consulta a la Dirección General.

12.6. Por tanto, independientemente de que, tanto la iniciativa como la negociación de acuerdos con centros comerciales de ámbito autonómico o local, corresponda a las Delegaciones Territoriales o Direcciones Administrativas, será condición indispensable para su firma la autorización previa de la Dirección General. Para ello, las Delegaciones Territoriales y Direcciones Administrativas deberán elevar mediante propuesta ICAD a la Dirección Comercial y de Marketing, el acuerdo o contrato y sus anexos propuestos, en el que se recojan todas las condiciones contraídas por las partes. Asimismo será necesario, con carácter previo al inicio de actividades, la cumplimentación de la documentación necesaria en materia de coordinación empresarial en seguridad y salud laboral.

12.7. Siempre que sea posible, antes de la firma de cualquier contrato con un centro comercial, se deberá realizar un periodo de prueba en el emplazamiento exacto a explotar, con el fin de determinar la productividad real que se alcanza en un punto o zona de venta.

12.8. Si el periodo de estudio fuese totalmente imposible, se fijará en el contrato un periodo de prueba mínimo de tres meses para comprobar la productividad real del punto, contemplándose en el contrato la posibilidad de la rescisión del mismo en el supuesto de que la prueba no sea satisfactoria.

12.9. Periódicamente, y según la evolución de los costes, la Dirección Comercial y de Marketing actualizará el baremo sobre productividad y pago de alquileres.

12.10. El modelo y cláusulas de los contratos deberán solicitarse a la Dirección General, indicando si existiesen condiciones particulares por parte del centro comercial para el que se solicita, adaptándose de forma específica a cada uno de ellos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

A los vendedores no se les asignarán puntos o zonas de venta que por sus características personales, estado biológico o discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida puedan suponerles situaciones de peligro.

Considerando las dificultades que tienen aquellos vendedores con ceguera total y/o una gran discapacidad, se procurará asignarles puntos o zonas de venta cercanos a su domicilio, que exijan la menor movilidad para su correcta explotación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En el supuesto de que a partir de la entrada en vigor de esta Circular hubiera vendedores con un horario de mayor productividad fijado, inferior al establecido en el punto 5 de esta norma, se le deberá fijar otro intervalo horario en el mismo punto o zona de venta, si éste así lo permitiera, o en otro diferente hasta completarlo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Con carácter general, los Departamentos de Juego deberán establecer un sistema de apoyo y seguimiento al Vendedor que inicia su actividad en un nuevo punto o zona de venta, y por tanto le sea desconocido, consistente en el acompañamiento del Especialista de Ventas por la zona de influencia, e información sobre las características comerciales y condiciones de mercado del punto de venta, con el objetivo de dotar al Vendedor, en un plazo inferior a seis meses, de los recursos y conocimientos suficientes que le permitan maximizar la productividad del punto o zona de venta asignado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Circular 1/2002, de 7 de agosto, emitida por la entonces Dirección de Planificación de Juego.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Circular entrará en vigor el día 27 de febrero de 2008

EL DIRECTOR GENERAL


(((( Espero que esta información sea la que me habeis pedido y os saque de dudas. Saludos de ForOnce. ))))





ONCE : Horarios y Jornada Laboral

ASUNTO: Normativa reguladora de la creación y asignación de puntos o zonas de venta.

DE 26 DE FEBRERO, DE LA DIRECCIÓN COMERCIAL Y DE MARKETING.

2 HORARIO COMERCIAL DE LOS PUNTOS O ZONAS DE VENTA

2.1. El horario comercial del punto o zona de venta es el intervalo de tiempo durante el cual debe permanecer activo para la venta al público un punto o zona de venta determinado, por ofrecer durante el mismo suficiente productividad comercial.

2.2. El horario comercial de cada punto o zona de venta será fijado por el Departamento de Juego.

2.3. Una vez fijado dicho horario, deberá ser registrado en la aplicación informática establecida para la gestión comercial de la red de ventas.

3. JORNADA LABORAL

3.1. La jornada laboral es el intervalo de tiempo fijado para que cada vendedor realice su actividad de venta.

3.2. Ésta se establece, con carácter general, en ocho horas por cada día laborable. Dentro de este horario se incluyen las actividades propias de venta de los productos de la ONCE y cualesquiera otras obligaciones del puesto de trabajo, tales como la recogida de los productos, así como su liquidación o devolución.

3.3. La misma tendrá carácter flexible, sin superar las cuarenta (40) horas semanales, siendo competencia del Centro su distribución semanal.

3.4. El Vendedor deberá mantener operativas durante toda la jornada laboral cualesquiera herramientas de trabajo que tenga adjudicadas para el mejor desempeño de sus funciones, tales como teléfono móvil, terminal punto de venta, etc, las cuales deberá usar y custodiar con la máxima diligencia.

4. HORARIO DE INICIO DE LA VENTA

4.1. El horario de inicio de la venta es aquel a partir del cual se puede comenzar la comercialización de productos de juego de la ONCE, por coincidir las condiciones necesarias de mercado en el punto o zona de venta para que su explotación sea rentable y, por tanto, deberá comunicarse al vendedor mediante su inclusión en el Anexo I de asignación de puntos o zonas de venta. Dicho horario de inicio podrá coincidir o no, con el inicio del horario de mayor productividad comunicado al Vendedor, en función de la estrategia para la explotación del punto o zona de venta adoptada, más acorde con las necesidades de mercado existentes.

4.2. El horario de inicio de la venta será fijado por el Departamento de Juego de cada Centro (DT o DA).

5. HORARIO DE MAYOR PRODUCTIVIDAD FIJADO AL VENDEDOR

5.1. El horario de mayor productividad es el intervalo de tiempo durante el que, dentro del horario comercial, se considera que puede obtenerse mayor productividad en el punto o zona de venta. Durante el mismo, obligatoriamente y para cada jornada laborable, deberá permanecer el vendedor en el punto o zona de venta que tenga asignado para ejercer la venta al público, debiendo ser comunicado al vendedor mediante su inclusión en el Anexo I de asignación de punto o zona de venta.

5.2. El horario de mayor productividad fijado al vendedor se establece en 37 horas y media en cómputo semanal, con carácter general 7 horas y media por cada día laborable, pudiendo distribuirse en uno o dos tramos horarios para cada día si así lo aconseja el potencial y características del punto o zona de venta que tenga asignado.

5.3. A cada vendedor se le fijará el horario de mayor productividad de su punto o zona de venta. El horario de mayor productividad establecido al Vendedor, debe cumplirse siempre en su totalidad independientemente de la finalización de la venta de productos en formato pre-impreso.

5.4. En aquellos puntos o zonas de venta en los que existan unas condiciones estacionales de temporalidad en la afluencia de público que afecten a los horarios establecidos de forma habitual, incidiendo, al tiempo, en la productividad obtenida en dichos puntos de venta, se debe considerar el cambio en la fijación parcial de un horario diferente de mayor productividad para un periodo determinado.

Dicha fijación parcial de un horario estacional de mayor productividad para un periodo de tiempo determinado, deberá ser también recogida en el Anexo I de asignación de puntos o zonas de venta y por tanto comunicada al vendedor.

5.5. Cualquier cambio sobrevenido en las condiciones de mercado que requiera de la adecuación del horario de mayor productividad o, en su caso, del horario estacional, adjudicado al vendedor para la mejora de la productividad del punto de venta, deberá serle de nuevo comunicado mediante la actualización y entrega del Anexo I de asignación de puntos o zonas de venta, en el que se especificaran las causas que motivan dicha modificación horaria.

(((( Espero que esta información sea la que me habeis pedido y os saque de dudas. Saludos de ForOnce. ))))




ONCE: Definición de Puntos o Zonas de Venta, Clasificación y Tipología.

A continuación os copio la Normativa Reguladora de la Creación y Asignación de Puntos o Zonas de Venta”.
Como es muy larga os la pondre en varias fases para que la leais y entendais.

ASUNTO: Normativa reguladora de la creación y asignación de puntos o zonas de venta.

DE 26 DE FEBRERO, DE LA DIRECCIÓN COMERCIAL Y DE MARKETING.

Registro General nº: 2008/117434

1. DEFINICIÓN DE PUNTOS O ZONAS DE VENTA, CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGÍA

Punto o zona de venta.- Es aquel lugar, emplazamiento o espacio abierto o cerrado, que la ONCE establece para realizar la venta de productos de juego, mediante el canal de venta que determine.

Todo punto o zona de venta dispondrá de un área de influencia perfectamente delimitada, formando el conjunto un todo. La explotación del punto o zona de venta y su área de influencia debe permitir al vendedor alcanzar la productividad mínima exigida por la ONCE en cada momento. Por tanto, la determinación de la amplitud del área de influencia de un punto o zona de venta, vendrá determinada en función de las posibilidades reales que tenga el vendedor de alcanzar dicha productividad.

Los puntos o zonas de venta atendidos por la red de vendedores se clasifican en puestos de venta, áreas de venta, quioscos, stands, locales comerciales y rutas de venta.

1.1. Puesto de venta.- Es aquel punto de venta fijo en la vía pública, que extiende sus posibilidades comerciales a su área de influencia, formando el conjunto un todo.

1.2 Área de venta.- Es aquella zona de venta de cobertura itinerante, circunscrita al área urbana, sin que en la misma exista un punto fijo de venta.

1.3. Quiosco.- Es aquel punto de venta fijo, sito en la vía pública, donde se halla instalada una cabina del modelo autorizado por la ONCE, que extiende sus posibilidades comerciales a su área de influencia, formando el conjunto un todo.

1.4. Stand.- Es aquel punto de venta fijo ubicado en un centro comercial, estación de ferrocarril o metropolitano, aeropuerto, etc., donde generalmente se halla instalado un quiosco o habitáculo homologado por la ONCE. En cualquier caso, todo stand tendrá también un área de influencia que se determinará en función de las características del entorno donde esté ubicado.

1.5 Local comercial.- Es aquel punto de venta fijo ubicado en un inmueble, propiedad del vendedor o de la ONCE o del que ésta sea arrendataria, concesionaria o beneficiaria. En cualquier caso, todo local comercial tendrá también un área de influencia que se determinará en función de las características del entorno donde esté ubicado y/o del acuerdo suscrito con la entidad correspondiente.

1.6. Ruta de Venta.- Se entiende por ruta de venta la cobertura de diversos municipios, o varios núcleos de población de un mismo municipio, para la que el vendedor necesita utilizar vehículo particular o transporte público para el ejercicio de la venta.


(((( Espero que esta información sea la que me habeis pedido y os saque de dudas. Saludos de ForOnce. ))))



Guía Rápida Terminal - TPV 2.008

TERMINAL PUNTO DE VENTA (TPV)

- Es un terminal informático que permite realizar operaciones de venta, pago de premios y otras de carácter administrativo

- Está totalmente adaptado al uso por parte de personas con discapacidad, ya sea visual, a través de sistema de voz, ya sea de otro tipo, por su manejo sencillo y escasez de comandos

- Permite a la ONCE contar con la mayor red de ventas inalámbrica de España, con 20.000 vendedores permanentemente “on-line” con capacidad de efectuar transacciones

- Es portátil: mide 21 centímetros y pesa 750 gramos, lo que no le impide incorporar además una impresora

- Su implantación total ha requerido una inversión de 50 millones de euros y una etapa de desarrollo de más de 2 años

- Permite a los clientes elegir la terminación o el número que deseen para el juego de la ONCE que más les guste

- Están preparados para actuar como medio de pago en el futuro, a través de tarjeta de crédito

- Los productos de la ONCE son los primeros juegos del mundo que se comercializan con comunicaciones inalámbricas (GPRS)



Guía Rápida Terminal - TPV

GUÍA RÁPIDA VÁLIDA A PARTIR DEL 10 JUNIO (INCLUIDO) DEL 2008

1.- Ventas
1.1. Ventas Cupón

1.2. Ventas Especiales
1.2.1. Bono cupón (opción aún no disponible)
1.2.2. Cupón extraordinario
1.2.3. Reserva Numeración
1.2.3.1. Reserva
1.2.3.2 Venta
1.2.3.3. Anulación

1.3. Ventas 7/39

1.4. Ventas Múltiples 7/39
1.4.1. 6 Números
1.4.2. 8 Números
1.4.3. 9 Números
1.4.4. 10 Números

1.5. Menú Rasca
1.5.1. Confirmar libro
1.5.2. Activar libro
1.5.3. Consulta estado

1.6. Reservado para la posible incorporación de nuevo juego
1.7. “ “ “ “ “ “
1.8. “ “ “ “ “ “

1.9. Venta lectura
1.9.1. Uno igual
1.9.2. Leer Apuestas

2.- Pagos

3.- Devolución de cupón preimpreso (cupón tradicional)

4.- Informes
4.1. Informes de actividad
4.1.1. Informe de actividad diaria
4.1.2. Informe de actividad semanal
4.2. Informes de operaciones
4.2.1. Informe de ventas diarias
4.2.2. Informe de pagos diarios
4.2.2.1. Pagos sorteados
4.2.2.2. Pagos rasca
4.2.3. Informe de devoluciones diarias de cupón preimpreso
4.2.4. Informe de liquidación
4.2.5. Informes rasca
4.2.5.1. Libros confirmados
4.2.5.2. Libros activados

4.3. Lista de premios
4.3.1. Cupón
4.3.2. 7/39

4.4. Mensaje especial

4.5. Informe de premios especiales

5.- Reimprimir/Anular
5.1. Reimpresión de la última transacción
5.2. Anulación de cupón electrónico

6.- Ventas Totales
6.1. Total
6.2. Lista

7.- (Reservado para uso futuro)

8.- Conexión / desconexión

9.- Funciones especiales
9.1. Estado
9.1.1. Fecha y hora
9.1.2. Batería 1
9.1.3. Batería 2
9.1.4. Impresora
9.1.5. Terminal
9.1.6. Identificación del terminal
9.1.7. Reservado para otras opciones
9.1.8. “ “ “ “
9.1.9. Versión Software

9.2. Comunicaciones
9.2.1. Estado de la conexión del terminal
9.2.2. Nivel de cobertura
9.2.3. Identificación de la Tarjeta SIM – IMSI

9.3. Configuración
9.3.1. Voz
9.3.1.1. Activar/desactivar voz
9.3.1.2. Volumen voz
9.3.1.3. Velocidad voz
9.3.1.4. Navegación voz
9.3.2. Pantalla
9.3.2.1. Activar/desactivar pantalla
9.3.2.2. Activar/desactivar luz
9.3.2.3. Contraste
9.3.2.4. Color fondo
9.3.8. Perfiles de ayuda
9.3.9. Perfiles de configuración

9.4. Prueba terminal
9.4.1. Prueba impresora
9.4.2. Lectura de cupón

9.5. Reservado de contraseña
9.6. “ “

9.7. Cambio de contraseña

9.8. Pausa

9.9. Apagar

.

.

(((( Espero que esta información sea la que me habeis pedido y os saque de dudas. Saludos de ForOnce. ))))



Calendario Pago Nóminas 2008

Calendario Pago Nóminas y Extras

- Julio, el 4 de agosto.

- Agosto, el 2 de septiembre.

- Septiembre, el 2 de octubre.

- Octubre, el 4 de noviembre.

- Noviembre, el 2 de diciembre.

- Extra diciembre, 16 de diciembre.

- Diciembre, 5 de enero de 2009.

(((( Espero que esta información sea la que me habeis pedido y os saque de dudas. Saludos de ForOnce. ))))

Tramos de Ventas

Tramos de Ventas del Mes de Julio

-- Hay que tener en cuenta que en el mes de julio en La Linea tenemos 2 Fiestas Locales --

Para Vendedores de La Línea::_


Cálculo de comisiones de venta

Viernes = 4

No Viernes = 17

Mínimo Ventas = 4.297,89

Umbral = 2.865,26

Tabla de comisiones de venta y tramos

Viernes

No viernes

Porcent.

Tr. Mensual

265,30

106,12

Umbral

2.865,26

397,95

159,18

4 %

4.297,89

530,60

212,24

10 %

5.730,52

663,26

265,30

13 %

7.163,15

795,91

318,36

15 %

8.595,78

928,56

371,42

16 %

10.028,42

1.061,21

424,48

17 %

11.461,05

Para Vendedores del resto de la Comarca::_

Cálculo de comisiones de venta

Viernes = 4

No Viernes = 19

Mínimo Ventas = 4.616,25

Umbral = 3.077,50

Tabla de comisiones de venta y tramos

Viernes

No viernes

Porcent.

Tr. Mensual

265,30

106,12

Umbral

3.077,50

397,95

159,18

4 %

4.616,25

530,60

212,24

10 %

6.155,01

663,26

265,30

13 %

7.693,76

795,91

318,36

15 %

9.232,51

928,56

371,42

16 %

10.771,26

1.061,21

424,48

17 %

12.310,01

...

(((( Espero que esta información sea la que me habeis pedido y os saque de dudas. Saludos de ForOnce. ))))


Carteras Portacupones de Regalo para los Clientes

Por la presente se comunica que, a lo largo de este mes de junio, se procederá a la distribución en todos los Centros, de una partida de carteras portacupones, con las que los vendedores obsequiarán a sus clientes por la compra de cupones del Sorteo Extraordinario del 17 de agosto, con el objeto de incentivar la fidelización de los mismos y apoyar la campaña de comunicación de este sorteo.

Cada uno de los vendedores será receptor de una caja con 200 carteras, las cuales podrá repartir única y exclusivamente a partir del 16 de julio, fecha de inicio de la campaña de comunicación. Las carteras se incluyen en un pack con folleto informativo.

((( A nivel de Personal os dire que la Directora de La Linea nos ha comunicado que dichas carteras se encuentra en la Delegación y que los compañeros vendedores se pueden pasar a recogerlas.
Desde aqui le damos las gracias a Rosa por utilizar este medio como enlace de comunicación hacia los compañeros y esperamos que no sea la última vez que lo usa. ))))

(((( Espero que esta información sea la que me habeis pedido y os saque de dudas. Saludos de ForOnce. ))))

Calendario de la Promoción del Cuponazo

CALENDARIO DE LA PROMOCIÓN DEL CUPONAZO:

La promoción tiene una duración de diez semanas. Comenzará el 8 de enero y finalizará con la celebración del sorteo del Cupón de viernes que tendrá lugar el 14 de marzo, aplicándose a todos los sorteos de Cupón de viernes, comprendidos entre ambas fechas.

De acuerdo con el apartado 10, la entrega de los regalos seguros se hará efectiva no más tarde del 20 de julio, en la dependencia de la ONCE a la que esté adscrito el vendedor. En la misma fecha la Agencia 540º, que actúa en nombre de la ONCE, deberá haber enviado a los domicilios de los agraciados el regalo ilusión 1.

(((( Espero que esta información sea la que me habeis pedido y os saque de dudas. Saludos de ForOnce. ))))